2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-1365-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GALLARDO, cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.901.198-2, domiciliado en Pedro Sancho de La Hoz Nº12556, comuna de El Bosque, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº 96.988.680-4, representado legalmente por Alfredo Ruiz Leyton, ambos domiciliados en Kennedy 9001 Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó con fecha 03 de septiembre de 2014, a prestar servicios para la demandada en calidad de Vendedor/Reponedor, siempre trabajando en bodega, en el Jumbo Los Trapenses, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $654.264. Expone que dentro de las funciones que desempeñaba al interior de la empresa, está también la de seleccionar, registrar y botar, previa autorización de su jefatura, de los productos denominados “Mermas”, y que corresponden a aquellos que están rotos, o bien dañados y que no se pueden vender al público. Así mismo se encuentra en estos las cajas vacías de productos que son hurtados del interior del supermercado. Es así que el día lunes 13 de julio, a las 11:00 am, le tocó ejecutar la labor de hacer la “Merma”. Hace presente que como nunca, se había acumulado una gran cantidad de productos, debido a que no contaban con la clave de usuario para pistolear los productos (y luego registrarlos en una planilla, la cual es autorizada por su jefatura directa al interior del supermercado). En este orden, había dos carros llenos de productos para “Mermar”, uno en particular contenía una gran cantidad de productos electrónicos, pero éstos no indicaban que estuvieran malos ( es normal en el supermercado que se prueben estos productos y de acuerdo a la condición que tengan se le pega un papel que indica “malo”; “Faltan

Fundamentos

considerando el tiempo que llevaba en la empresa y por último, nunca existió la intención de hurtar producto alguno de la empresa, considerando demasiado gravosa la decisión de despido por las causales esgrimidas por la demandada. Advierte vulneradas las garantías protegidas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, atendido que fue llevado a una sala donde dejan a los mecheros, encerrado y con llave, durante 3 horas hasta que llego Carabineros al lugar, no teniendo acceso a agua, ni comida; situación que presenciaron compañeros de labores, siendo tratado como ladrón por la empresa, siendo trasladado a una Comisaria cercana, siendo dejado en libertad cerca de las 19:30 horas. Concluye solicitando el pago de las indemnizaciones por tutela y despido que corresponden en cada caso, feriados reclamados y bono presentismo de los meses de junio y julio de 2020, todo ello con intereses, reajustes y costas, fundando la acción subsidiaria de despido injustificado en los mismos fundamentos de hechos. SEGUNDO: Que la denunciada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en primer término la fecha de ingreso alegada en el libelo, la función desempeñada, fecha de término y causales invocadas, sin embargo, controvirtió el monto de remuneración alegada, señalando que esta ascendía a la suma de $625.699. Sostiene que el despido del actor se encuentra justificado, el día 13 de julio se encargaron al actor la realización de labores de merma, sin embargo, no es efectivo que el carro de productos que le tocó mermar “estaba repleto”. Es efectivo también, tal como se constata en videos obtenidos de cámaras de seguridad, que el día 13 de julio de 2020, el señor Hernández metió en su bolsillo tres sobres del álbum de Dragón Ball, sin dejarlos en la sala de merma, se dirigió a reloj control para salir del local con los sobres en su bolsillo sin pagarlos, como lo reconoce el actor a fojas 7 de la demanda; también es efectivo que se realizó un procedimiento por parte de Carabineros de Chile, pero niega categóricamente que se haya menoscabo al actor por parte de personeros de su representada, de acuerdo al relato de la demanda, realizándose una denuncia ante Carabineros de Chile, sin embargo, no es efectivo que se haya secuestrado al actor, sino que lo llevaron a una sala de espera para que no fuera expuesto frente al público ni compañeros de trabajo. Incluso salió de la sala de espera sin el uniforme de Jumbo, justamente para protegerlo. No es efectivo que la medida del despido del actor sea desproporcionada en relación a los hechos del despido. Hace presente que en Jumbo se realiza un procedimiento de merma, respecto de los productos que no se pueden vender. En otras palabras, por merma se entienden todos aquellos fenómenos que resten valor o impidan vender los productos del supermercado por diferentes razones (porque están rotos, faltan piezas, fueron abiertos por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de Tutela Laboral, interpuesta por don HERNÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GALLARDO, en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. II.- Que, se ACOGE, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por don HERNÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GALLARDO, en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y, consecuencialmente, se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $654.264. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.925.584, recargada esta última en un 80%, por la suma de $3.140.467. c) Feriado legal y proporcional adeudado por 21 días, por la suma de $369.179. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo. V.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GALLARDO, cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.901.198-2, domiciliado en Pedro Sancho de La Hoz Nº12556, comuna de El Bosque, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMIN

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