Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MARTÍNEZ/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

O-236-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En su caso, vigencia de la misma. 2. Efectividad que los demandantes tenían derecho a percibir las prestaciones demandadas. En la afirmativa, efectividad que fueron pagadas. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que, el demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: 1. Finiquito de Trabajo de Julio Antonio Martínez Garrido de 21 de agosto de 2019. 2. Contrato de Trabajo de Julio Antonio Martínez Garrido de fecha 24 de mayo de 2018. 3. Finiquito de trabajo de Rodrigo Alejandro Mercado Vera de 28 de septiembre de 2019. 4. Contrato de trabajo de Rodrigo Alejandro Mercado Vera de 2 de mayo de 2018. 5. Contrato colectivo de trabajo de fecha 29 de abril de 2019, suscrito entre Cobra Chile Servicios S.A. Rut 76.872.560-8 y el sindicato Cobra Magallanes, Antártica y Aysén, R.S.U. 12010351. 6. Liquidaciones de sueldo de Julio Martínez de mayo a agosto de 2019. 7. Liquidaciones de sueldo de Rodrigo Mercado de junio a septiembre de 2019. 8. Planilla Excel acompañada por la contraparte en audiencia especial prejudicial preparatoria de exhibición documental, consistentes en: a) Exhibición puntos baremos de los meses de agosto y septiembre del año 2019; b) Cantidad de reparaciones de los meses de agosto y septiembre para respaldar el bono de SMA; c) Información relativa a los días en terreno en Puerto Natales para respaldar los gastos por concepto de viatico. 9. Activación de fiscalización N° 1571 de fecha 17 de diciembre de 2019. 10. Informe de fiscalización y exposición N° 1571 de fecha 02 de enero de 2020. 11. Resolución de Multa N° 3064/1979 de fecha 02 de enero de 2020. 12. Activación de fiscalización N° 767 de fecha 27 de agosto de 2019. 13. Información de fiscalización y exposición N° 767 de fecha 27 de agosto de 2019. 14. Resolución de Multa N° 3520/1929 de fecha 27 de agosto de 2019. 15. Ordinario N

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Pérez Tapia, abogado, en representación de los demandantes Rodrigo Alejandro Mercado Vera, y don Julio Antonio Martínez Garrido, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de Cobra Chile Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Esteban Arévalo Millavil, o quien le reemplace o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Los Militares Nº5885 Piso 10, Las Condes, ciudad de Santiago, y solicita: 1. Que se condene a la demandada al pago de las condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.1. Respecto de Rodrigo Mercado la suma de $2.264.180.- 1.2. Respecto de Julio Martínez la suma de $1.624.555.- 2. Que las sumas ordenadas pagar sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. 3. Que se condene en costas. Refiere que Rodrigo Mercado comenzó a prestar servicios a la demandada a contar del 02 de mayo de 2018, en calidad de Técnico Multiservicios y Julio Martínez lo hizo a contar del 24 de mayo de 2018, en la misma función, siendo ambos despedidos con fecha 28 de septiembre de 2019 y 29 de agosto de 2019, respectivamente, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Indica que en el convenio colectivo, existe un adicional a las remuneraciones consistente en un bono SMA – que mide la calidad de las reparaciones y el cumplimiento de agenda diaria de clientes –, un viático por sector o ciudad de apoyo y el pago de puntos baremo, según los valores que detalla en la tabla que inserta en su escrito, sin embargo, en los finiquitos de sus representados no se expresó de manera alguna los bonos correspondientes a Bono SMA, pago de puntos baremo, ni los viáticos de los meses de agosto y septiembre. En consecuencia a se adeudan las siguientes prestaciones: 1) Rodrigo Mercado: A) Mes de Agosto: total adeudado $832.011.-. i. Bono SMA, que según la tabla acompañada corresponde a la suma de $441.000.-. ii. 77 puntos Baremo, que de acuerdo a la tabla respectiva, equivale a $4.143, por lo tanto el resultado de la operación aritmética entrega un total de $319.011.-. Sin perjuicio que la contraria haya señalado que los puntos corresponden a 74.26, ellos no consideran el total de los trabajos realizados por este trabajador durante este mes, con el fin de que los puntos no calcen en la escala señalada. iii. 12 días en Puerto Natales que según tabla de viáticos corresponde a $6.000 el día, lo que da una suma de $72.000.-. B) Mes de Septiembre: Total adeudado $1.432.169.-. 1. Bono SMA, por un total de $441.000.-. 2. 121.24 puntos baremo, que según tabla indicada equivale a $7.136, arrojando un total de $865.169.-. 3.

Fallo

por tanto, se adeuda una diferencia de $42.000.-. Décimo octavo: Que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas, en virtud de las cuales se acogerá parcialmente la demanda. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 41, 453 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don José Luis Pérez Tapia, en representación de don Rodrigo Alejandro Mercado Vera y don Julio Antonio Martínez Garrido, en contra de Cobra Chile Servicios S.A., representada por don Rodrigo Esteban Arévalo Millavil, en consecuencia, solo en cuanto se declara que se condena a la empleadora a pagar las siguientes prestaciones: 1. A Rodrigo Alejandro Mercado Vera: a) Bono SMA del mes de agosto de 2019 por un monto de $441.000.-. b) Bono SMA del mes de septiembre de 2019 por un monto de $238.138.-. c) Viáticos del mes de agosto de 2019 por un monto de $54.000.-. d) Viáticos del mes de septiembre de 2019 por un monto de $54.000.-. 2. A Julio Antonio Martínez Garrido: a) Bono SMA del mes de agosto de 2019 por un monto de $310.348.-. b) Viáticos del mes de agosto de 2019 por un monto de $42.000.-. II. Que se RECHAZA en lo demás la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas por no haber sido total

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Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Pérez Tapia, abogado, en representación de los demandantes Rodrigo Alejandro Mercado Vera, y don Julio Antonio Martínez Garrido, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de Cobra Chile Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don

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