Juzgado de Letras de Casablanca

RODRIGUEZ/SCHNETTLER

Rol

M-95-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y antecedentes que así lo acrediten. INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL. 1.- Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 30 de julio de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de febrero de 2019. 3.- Activación de fiscalización N° 43 del año 2019. 4.- Denuncia ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de junio de 2019. 5.- Borrador de contrato de trabajo para extranjeros de fecha 25 de mayo de 2019, sin firmas. 6.- Informe de egreso de reclamo N° 70/2019. INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA. DOCUMENTAL. Set de 6 documentos donde constan transferencias de dineros y compra de pasajes a doña Carmen Rodríguez. · Voucher de envío de dinero de María Gabriela Rodríguez a la demandante de fecha 25.03.2019 por $ 69.288. · Comprobante de Turismo Alex Inostroza, consta compra de pasajes de fecha 21.03.2019 y 30.03.2019. · Fotografías de pasajes Copa airline de fecha 31.03.2019. · Voucher BANESCO con transferencia a la demandante de fecha 30.12.2018. TESTIMONIAL. La parte demandada ofrece el testimonio de dos personas, pero al comprobarse las condiciones en que se rendirá la prueba (ZOOM) el tribunal resuelve no recibirl, en atención a que los testigos carecen de la imparcialidad necesaria. Los argumentos de esta resolución se encuentran de forma íntegra en audio OTROS MEDIOS DE PRUEBA AUDIOS Se reproducen 5 audios de Whatsapp de conversaciones entre la demandante y el demandado. El tribunal otorga la palabra a las partes para realizar las observaciones a la prueba. La parte demandante renuncia a su derecho y solo la abogada de la parte demandada hace sus observaciones. En atención al mérito de autos el tribunal procede a dictar sentencia en este acto. La parte expositiva de la presente sentencia se encuentra de forma íntegra en audio. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10; 425 y sgtes; 432 y sgtes; 446 y sgtes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; se decla

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10; 425 y sgtes; 432 y sgtes; 446 y sgtes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; se declara: Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE AGUILAR, Pasaporte N° AV 713737, en contra de GABRIEL MAURICIO SCHNETTER LARRAIN, RUT. 7.775.456-3, ambos ya individualizados, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 19-4-0237412-0 RIT N° M-95-2019 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, diecinueve de mayo de 2021. /mql

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO. JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 19 de mayo de 2021 RUC 19-4-0237412-0 RIT M-95-2019 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Dolores Quezada Lizama SALA Primera HORA DE INICIO 10:20 Horas HORA DE TERMINO 11:00 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237412-0-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE CARMEN

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