1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY SPA

Rol

O-940-2021

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, en atención a la incomparecencia. Se procede a dictar sentencia : En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Que comparecen los demandantes MARCO ANTONIO DUREAUX REYES, C.I. 9.576.031-7, domiciliado en María Luisa Bombal número 8339, comuna: La Florida, chileno, casado; OMAR ENRIQUE MUÑOZ VARGAS, C.I.: 9.857.532-4, domiciliado en Pje. Clavicordio 1508, comuna: Puente Alto, chileno, casado; ROBERTO PATRICIO GUTIÉRREZ RUIZ, C.I.: 8.120.704-6, domiciliado en Universo 7474, Villa Libertador San Martín, comuna: Cerrillos, chileno, casado; JUAN BAUTISTA PALMA CABEZAS, C.I.: 9.004.636-5, domiciliado en Solomon Sumar 3599, torre Tupungato 329, comuna: San Joaquín, chileno, casado , todos quienes interponen demanda de despido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 bis del código del trabajo, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la demandada actualmente en liquidación COMERCIALIZADORA SHOES Y COMPANY LTDA, rol único tributario número 77.755.180-9, representada legalmente por su liquidadora doña Ximena Vera Barrientos, C.I.: 10.381.036-1, domiciliada en Américo Vespucio Norte número 2700 oficina 406, Vitacura. La demandada legamente emplazada mediante su notificación de 22 de febrero del año 2021en el domicilio informado no contesta la demanda ni comparece a la audiencia preparatoria celebrada con esta fecha. SEGUNDO: No habiendo comparecido la demandada a la audiencia preparatoria no es posible hacer a las partes el llamado a conciliación y atendido que no se contestó la demanda dentro de plazo legal y haciendo uso del a facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código Del Trabajo, el tribunal tendrá por admitidos tácitamente los hechos señalados en la demanda que dicen relación con el vínculo laboral entre las partes, la existencia de una resolución de liquidación de 14 abril de 2020, el hecho de haber sido despedido los actores el 30 de abril de 2020 y el hecho de haber puesto termino a los contratos de acuerdo a lo dispuesto al artículo 163 bis del código del trabajo. En tal sentido se precisa que respecto de: Marco Dureaux el inicio de los servicios fue el 06 de mayo de 2003, contrato de carácter indefinido, jornada de 45 horas, prestando servicios en calidad de vendedor siendo su última remuneración $676.598.- Omar Muñoz la fecha de inicio relación laboral: 10 de mayo de 2013.Tipo contrato: indefinido. Jornada de trabajo: vendedor Remuneraciones: $686.481 pesos. Roberto Gutiérrez Fecha inicio relación laboral: 6 de mayo de 2013 Tipo contrato: indefinido. Jornada de trabajo: Ordinaria de 45 horas semanales. Funciones: Jefe de local Remuneraciones: $944.267 pesos. Juan Palma: Fecha inicio relación laboral: 4 de agosto de 2014. Tipo contrato: indefinido. Jornada de trabajo: Ordinaria de 45 horas. Funciones: Operario Remuneraciones: $554.472 pesos. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código Del Trabajo los contratos de trabajos terminan una vez que se ha producido la resolución de liquidación lo que se constata ha ocurrido en el caso de autos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160,162,163 bis , 168, 162 del código del trabajo se declara: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los demandantes MARCO ANTONIO DUREAUX REYES, OMAR ENRIQUE MUÑOZ VARGAS, ROBERTO PATRICIO GUTIÉRREZ RUIZ y JUAN BAUTISTA PALMA CABEZAS, en contra de COMERCIALIZADORA SHOES Y COMPANY LTDA, todos ya individualizados y se declara la existencia de un vínculo laboral entre las fechas indicadas en el cuerpo de la sentencia todos los cuales terminaron con fecha 14 de abril del año 2020 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 163 bis del Código Del Trabajo, motivo por el cual se ordena el pago de las indemnizaciones establecidas bajo el número 2 y 3 de la referida norma legal, esto es la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio que son las que la ley establece respecto de esta figura legal análoga a las establecidas en el artículo 161 del código del trabajo y en consecuencia : RESPECTO DEL DEMANDANTE MARCO ANTONIO DUREAUX REYES se ordena el pago de: a. 11 años de servicios por la suma de $7.442.578.- b. Indemnización por aviso previo por la suma de $676.598.- c. 42 días de feriado legal devengado entre el 6 de mayo de 2017 y el 6 de mayo de2019, por la suma de $947.237.- d. Feriado proporcional devengado entre el 6 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, por la suma de $426.031 pesos. RESPECTO DE OMAR ENRIQUE MUÑOZ VARGAS la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 18/05/2021, Santiago RUC 21- 4-0320373-1 RIT O-940-2021 CARATULADO PALMA/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY SPA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:08 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº R

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