MINISTERIO PUBLICO . . C/ PASCAL AGUSTÍN SÁNCHEZ MORALES
Rol
O-1352-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901143651-2 RIT 1352 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don PASCAL AGUSTÍN SÁNCHEZ MORALES, cédula nacional de identidad 0016364622-6, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en PASAJE LOS NOTROS CASA 4, SECTOR QUELHUE PUCON, forma de notificación CORREO ELECTRONICO, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: Con fecha 23 de octubre de 2019, alrededor de las 02:00 el requerido PASCAL AGUSTÍN SANCHEZ MORALES encontrándose en calle Variante Internacional a la altura del N° 1110 de Pucón, procedió a lanzar un elemento contundente al personal de Carabineros que se encontraba en el lugar, causando daños al parabrisas del vehículo Policial Z-75.66 avaluados en la suma de $1.256.923.- b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. d.-
Fundamentos
Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: BWPQXYKFYK Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 11:13:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1.- Parte Policial N° 1957 de la 9ª Comisaría de Carabineros de Pucón, de fecha 23.10.2019 y sus anexos.- 2.- Declaración del Sargento 1° de Carabineros JOSÉ COLIPE VÁSQUEZ, domiciliado en calle O´Higgins N° 135 de Pucón. 3.- Declaración del Cabo 1° de Carabineros MATIAS ALARCON RODRIGUEZ, domiciliado en calle O´Higgins N° 135 de Pucón. 4.- Formularios de atención de Urgencia N° 10084932 y N° 10084937 correspondientes al requerido y al Sargento Colipe, otorgadas por el Hospital de Pucón. 5.- Declaración de la doctora VERÓNICA FUENTES SEGURA, domiciliada en calle Uruguay N° 325 de Pucón. 6.- Declaración del testigo ANDRES ALFARO GONZALEZ, domiciliado en calle Ansorena N° 260 de Pucón. 7.- Documento Interno N° 9015024 de fecha 23.10.2019, dando cuenta del avalúo de los daños causados. 8.- CUATRO fotografías correspondientes al vehículo policial dañado y DOS fotografías correspondientes a las vestimentas del requerido. 9.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. En el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la aplicación de multa. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de DAÑOS SIMPLES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. BWPQXYKFYK Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 11:13:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hor
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RUC : 1901143651-2 RIT : 1352 - 2019 MATERIA : DAÑOS SIMPLES. IMPUTADO : PASCAL AGUSTÍN SÁNCHEZ MORALES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901143651-2 RIT 1352 - 2019, ha comparecido el minis
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