Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

KOSTNER/FONSECA

Rol

O-12-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA DE LA EXISTENCIA, NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Hechos anteriores a la relación laboral. En abril de 2017, mi representada y su pareja, se enteraron de que se necesitaban personas para trabajar en diversas labores en una especie de complejo turístico denominado “Mirador Alto las Brisas”, muy conocido en la provincia y con numerosos visitantes que arriendan cabañas. Durante un período de aproximadamente 4 meses junto a su pareja desarrollaron labores de aseo en las dependencias del recinto, de manera esporádica, junto a otras personas más, por lo extenso del recinto y la cantidad de labores que se debían desarrollar. Cuando una de las hermanas que mantenía una cabaña en el lugar, y que era quien se encargaba de labores de administración y de supervisar las labores del personal transitorio que se contrataba para labores de aseo, jardinería, lavandería, planchado, limpieza de piscina, mantención de áreas verdes, entre otras; debía trasladarse a la ciudad de Concepción por

Fundamentos

motivos de salud, se iba a necesitar una pareja de forma permanente en el lugar. Mi representada, en conjunto con su pareja, manifestaron su interés en el empleo al demandado don Mario Antonio Fonseca Jara, quien se manifestó altamente interesado y dispuso que mientras mi representada se encargaría de las labores administrativas y de organizar el aseo y atención de los pasajeros y dueños del recinto, debiendo efectuar físicamente las labores de aseo cuando no hubiere exceso de trabajo, la pareja de mi mandante, se encargaría de las funciones operativas, vale decir aseo externo de los departamentos y cabañas, mantención del jardín, mantenciones menores y colaborar en la recepción de huéspedes. 2. Del lapso en que se prestaron los servicios: Doña GEMMA KOSTNER dio inicio a sus labores en el recinto el día 5 de agosto de 2017, fecha en la cual se instaló en las dependencias donde desarrollaría sus funciones y en la vivienda asignada, hasta 5 de agosto de 2019, fecha en que debió hacer abandono del recinto por haber sido despedida verbalmente. 3. Del lugar donde se efectuaban las labores: Mi representada trabajaba en un balneario turístico llamado “Mirador Alto las Brisas”, muy conocido en la provincia y con numerosos visitantes que arriendan cabañas, ubicado en la calle con el mismo nombre de la comuna de Pelluhue. Este recinto cuenta con 8 casas, las que eran de 2 pisos. Cada una de estas casas a su vez, posee 5 dormitorios, 2 baños, además de contar con terraza y patio trasero con quinchos. Aparte de eso, existen 8 departamentos, los cuales son de un ambiente, contando cada uno con baños privados, terrazas, además de existir un estacionamiento común para el balneario; un sector con 2 piscinas comunes, otro sector común de juegos para niños, un salón de eventos con cocina y 2 baños, más un sector de bosques y senderos. 4. De las labores: La labor genérica que desempeñaba mi mandante era precisamente la administración de todo el balneario. Entre las funciones específicas que desarrollaba se encontraba realizar labores de aseo en el recinto, lavado y planchado de ropa de camas, cortinas, manteles, etc., coordinar el aseo general del recinto y particular de cada una de las localidades del establecimiento, recepcionar correspondencia, coordinar las visitas, verificar la buena atención de los pasajeros, percibir los pagos y depositarlos al demandado, entre muchas otras. 5. Tipo de contrato: Mi representada, estaba contratada por contrato de trabajo verbal, de carácter indefinido. 6. Remuneración Mensual: La remuneración mensual para efectos indemnizatorios al término de la relación laboral ascendía a $360.000.-, más el 10%, por concepto de comisiones, calculado sobre los montos brutos de los arriendos de las cabañas y departamentos que en los últimos tres meses fueron de $500.000, por lo que la comisión promedio fue de $50.000.- pesos mensuales, más una gratificación legal mensual de un 25% sobre el sueldo base pactado. Por último, la asignación d

Fallo

por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, … a fin de que éste así lo declare.” En el caso concreto, el despido es injustificado porque fue realizado de manera verbal y sin esgrimir causal legal alguna para ponerle término. Esta hipótesis normativa genera e implica consecuencialmente el pago de una serie de indemnizaciones y conceptos a que tiene derecho el trabajador - que más adelante se detallan – y que son de cargo del empleador. El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo establece “el trabajador cuyo contrato termine por una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, a fin de que este así lo declaré. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primeros o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las caus

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE 1: GEMMA KATHERINE KOSTNER CÁDIZ DEMANDANTE 2: MARCELO ENRIQUE VAN GATTI BRAVO DEMANDADO: MARIO ANTONIO FONSECA JARA RIT N° O-12-2019 (acu

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