Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PINO/ASTETE

Rol

O-519-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo han creado un subterfugio para ocultar y disfrazar su existencia y eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, no obstante que continúan prestando servicios dentro de su giro a otras empresas. En concreto respecto de la relación laboral del demandante señor Víctor Pino indica que ingresó a trabajar para la sociedad Electromatica Service SPA el día 2 de Enero del 2017 como ingeniero de servicio, a quien se le prometió un bono de incentivo de $500.000 que se daría en dos fecha anuales (el cual solo se pagó dos veces), el cual debió firmar un anexo de contrato por el cual debió vivir y trabajar en Puerto Varas para ofrecer productos y servicios a distintas compañías y, en los hechos, prestó servicios para toda la unidad económica, y cuya remuneración mensual era la suma de $1.153.972. Indica que éste fue despedido el 31 de diciembre de 2019 por carta de despido fundada en la causal de necesidades de la empresa, sin que se le hayan pagado los valores ofrecidos en la carta. En cuanto a don Carlos Hernández se señala que firmó contrato de trabajo con Electromatica Ltda. a contar del 1 de agosto de 2008. El 30 noviembre de 2008 firmó finiquito con dicha empresa y, a contar del 1 de diciembre de 2013, fue contratado por Electromatica Service SpA. Indica que siempre desempeñó la función de técnico electrónico de servicio y que en el contrato de Electromatica Service SpA se reconoce expresamente la continuidad de la empresa. También señala que desde 2013 recibió anualmente un bono de incentivo que se pagaba en dos fechas anuales, uno de $500.000 en el mes de marzo y uno de $500.000 en el mes de diciembre, pero que en el año 2018 solo le pagaron $300.000 y en el año 2019 no le pagaron ninguna cuota. Ambos señalan que los despidos son injustificados debido a que las cartas solo transcriben la causal legal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin explicar he

Fallo

Por estas consideraciones solicitan en definitiva se acoja la demanda declarando: A.- Que todos los demandados son empleadores de ambos demandantes por formar una unidad económica, o en su defecto, que son sus co-empleadores y que junto al demandado José Edgardo Astete son solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales en virtud del principio de la primacía de la realidad. B.- Que declare la existencia de subterfugio laboral respecto de las demandadas, unidad económica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, y sean sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta 300 unidades tributarias mensuales. C.- Que el despido que afecta a los demandantes es injustificado e improcedente y, por tanto, aplicar a la indemnización por años de servicios el correspondiente recargo legal. D.- Que la parte empleadora sea condenada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: A Víctor Pino: 1. Bonos de incentivo: por un total de $2.000.000; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.153.972; 3. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $ 3.460.416; 4. Incremento del artículo 168 letra a) del código del trabajo equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, $1.038.125; 5.- Feriado proporcional, por la suma de $930.893; A Carlos Hernández: 1. Bonos de incentivo: por un total de $1.700.000; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $ 1.396.379; 3. Ind

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fecha 19 y 30 de abril de 2021 se llevó a efecto juicio en esta causa rit O-519-2020 y acumulada O-531-2020, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes:

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