Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

TRANSPORTES LUNA EXPRESS LIMITADA/CORTEZ

Rol

O-611-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Francisco Sepúlveda Hernaiz, abogado, en representación de la Sociedad de Transportes Luna 2 Express Limitada, ambos domiciliados en Cardenal José María Caro 14, oficina 3, comuna de El Bosque, interpone demanda sobre desafuero maternal en procedimiento ordinario en contra de Jessica Cortez Molina, trabajadora, domiciliada en Pablo Neruda 15.352, comuna de San Bernardo, con el objeto que autorice el desafuero de la demandada para poder desvincularla por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Fundando su pretensión señala que trabajadora ingresó a prestar servicios con fecha 03 de Abril de 2019, en calidad de Ayudante de Oficina, en las dependencias de la demandante, pactándose un contrato a plazo fijo, con vencimiento el día 30 de abril de 2019, en cuanto a su remuneración bruta esta ascendía a la suma de $300.000.- más gratificación conforme artículo 50 del Código del Trabajo y agrega que con fecha 9 de abril de 2019, la trabajadora dejó de asistir a la empresa. Indica que con fecha 24 de junio de 2019, en citación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, se informó a esa parte que la trabajadora se encontraba con fuero por estar embarazada y se ordenó por dicha institución proceder a reincorporar a la trabajadora, procediéndose a la reincorporación lo que se hizo manteniendo las condiciones originales del contrato de trabajo, es decir, un contrato a plazo fijo, el cual a la fecha se encuentra vencido. Afirma que la trabajadora continuó prestando servicios, únicamente por haberlo ordenado la Dirección del Trabajo y encontrarse amparada por fuero laboral, sin embargo, su contrato finalizó por vencimiento del plazo pactado, a contar del día 23 de abril de 2019 y no existen anexos, ni antecedentes que den cuenta de una renovación del mismo por nuevo plazo o su continuación en calidad de indefinido y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se autorice el desafuero de la trabajadora demandada, para proceder al término de su contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes con costas. Fundando su defensa señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de abril de 2019, desempeñando labores de ayudante en oficina, en el domicilio de la empleadora, con una jornada de 45 horas semanales, en sistema de turnos y percibiendo una remuneración de $405.320.- compuesta de sueldo base de $ 300.000.-, colación de $52.660.- y movilización de $52.660.- Señala que su contrato se pactó inicialmente a plazo fijo, hasta el 30 de abril de 2019, bajo la promesa de ser contratada indefinidamente, una vez concluido el plazo señalado, como era habitual en la empresa. Agrega que a los días de iniciada la relación laboral, concurrió al médico constatando con sorpresa su estado de gravidez, lo que comunica a su empleador, el que procede a despedirla sin fundamento alguno, exigiéndole presentar una boleta de honorarios para recibir el pago de los días trabajados. Afirma que con fecha 13 de mayo del 2019, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, ingresando una fiscalización, la cual se inicia con el N° 1565, sin embargo, debió comenzar un nuevo procedimiento ante la Inspección del Tr

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Procedimiento : Ordinario Materia : Desafuero Maternal Demandante : Transportes Luna Express Limitada Demandado : Jessica Andrea Cortez Molina RIT : RUC : 19- 4-0201595-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Francisco Sepúlveda Hernaiz, abogado, en representación de la Socie

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