BRITO/CONSTRUCCIONES FOMENTA LTDA.
Rol
O-1065-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vagos y genéricos, no se indica a qué bajas se refiere, a qué proveedores, etc…, y además no se entiende que haga referencias a bajas en el rubro de la construcción en circunstancias que éste fue el rubro que más crecimiento tuvo durante el año 2019, añadiendo que los acontecimientos generados desde el 18 de octubre del año 2019 en nada afectaron a la rama de la economía con mejor estado de salud de todo el año 2019, lo que demuestra como el demandado busca valerse de un antecedente completamente ajeno a la causa para obtener provecho laboral, pretendiendo que su sola invocación constituye una carta blanca para reducir personal. Alega que no se dan los requisitos de la causal invocada, esto es, que se trate de una situación objetiva, de gravedad permanente y existiendo relación de causalidad, esto es, que la situación de la empresa vuelva necesario el despido de determinados trabajadores. Y además, si la demandada no acredita el envío de la carta de despido deberá el recargo de la indemnización por años de servicios de un 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y, en el evento que acredite su envío y VS. declare que la causal se ha aplicado de manera injustificada, correspondería un incremento de la indemnización por años de servicios de un 30% conforme lo prescrito en letra a) del mismo artículo. Acciona asimismo de nulidad del despido de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, ya que al menos las cotizaciones de AFP Provida, Salud y AFC de los meses de enero y febrero de 2020 se encuentran declaradas pero no pagadas. Alega además subcontratación respecto de la Empresa Constructora Fomenta, ya que existía una acuerdo contractual entre ambas y él prestó servicios en obras de la Constructora, de modo que solicita se acoja la demanda, se declare nulo y carente de causa o injustificado su despido y se ordene el pago de las remuneraciones post despido y hasta que éste se convalide, el pago de la indemnización sustitutiva del mes de av
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ALEJANDRO BRITO LARA, ayudante instalador de obra, domiciliado en Pasaje Las Loicas 558, Población Villa EL Rocío, Villa Alemana, e interpone demanda en contra de MOBELHAUS SPA, de giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ALEJANDRO ASTUDILLO HERNÁNDEZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Internacional N°5465, Parcela N°218, Galpón G-4, Hacienda Reñaca, Viña del Mar. Y en contra de la empresa principal, CONSTRUCCIONES FOMENTA LIMITADA, del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE DIB GUERRERO, desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en 7 Oriente N°450, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 6 de noviembre de 2019, como ayudante de maestro e instalador en obras de la demandada solidaria, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $449.381, añadiendo que su contrato era indefinido, pero su empleador lo hacía firmar anexos por cada obra, lo que no obsta al carácter indefinido de la relación laboral, agregando que el 17 de febrero del presente año le dijeron sus compañeros que la empresa había quebrado y por eso llamó a su jefe y éste le dijo que todos estaban despedidos y que les mandarían la carta de despido, pero ésta nunca le llegó, no obstante se enteró en la Inspección del Trabajo del contenido y causal de la carta, la del artículo 161 del Código del Trabajo, alegando que ésta contiene sólo hechos vagos y genéricos, no se indica a qué bajas se refiere, a qué proveedores, etc…, y además no se entiende que haga referencias a bajas en el rubro de la construcción en circunstancias que éste fue el rubro que más crecimiento tuvo durante el año 2019, añadiendo que los acontecimientos generados desde el 18 de octubre del año 2019 en nada afectaron a la rama de la economía con mejor estado de salud de todo el año 2019, lo que demuestra como el demandado busca valerse de un antecedente completamente ajeno a la causa para obtener provecho laboral, pretendiendo que su sola invocación constituye una carta blanca para reducir personal. Alega que no se dan los requisitos de la causal invocada, esto es, que se trate de una situación objetiva, de gravedad permanente y existiendo relación de causalidad, esto es, que la situación de la empresa vuelva necesario el despido de determinados trabajadores. Y además, si la demandada no acredita el envío de la carta de despido deberá el recargo de la indemnización por años de servicios de un 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y, en el evento que acredite su envío y VS. declare que la causal se ha aplicado de manera injustificada, correspondería un incremento de la indemnización por años de servicios de un 30% conforme lo prescrito en letra a) del mismo artículo. Acciona asimismo de nulidad del despido de acuerdo al a
Fallo
por tanto éste sería carente de causa legal. En efecto, la demanda resulta vaga y equívoca al respecto, toda vez que en algunos pasajes alega no haber recibido la carta de despido y en otros hace referencia a la carta de despido recibida por él; y por lo demás y especialmente determinante a estos efectos, es que la propia parte demandante ha acompañado la carta de despido al juicio, resultando por tanto claramente carentes de sentido sus alegaciones sobre el punto. OCTAVO: Que dilucidado lo anterior y entrando en el conocimiento de los hechos que fundan la causal invocada para despedir al trabajador, conforme a la comunicación de despido respectiva, éste se fundó en “… que producto del precario estado financiero en que se encuentra la empresa, el cual se vio fuertemente agravado por los acontecimientos a nivel nacional a partir de los hechos de público y notorio conocimiento ocurridos después del 18 de octubre del año 2019; consecuencia de lo anterior, es que Mobelhaus sufrió bajas irreconciliables con sus proveedores, términos de contratos con empresas constructoras e incumplimiento de sus deudores. El giro de la empresa, de prestador de servicios y proveedor de bienes para la construcción de inmuebles, se ha visto entorpecido por la baja que ha vivido el rubro inmobiliario; del mismo modo y existiendo una baja en la venta de inmuebles, ha habido una baja porcentual de su construcción, desarrollo y venta. Las inmobiliarias y constructoras, mandantes en los contratos de suma
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Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ALEJANDRO BRITO LARA, ayudante instalador de obra, domiciliado en Pasaje Las Loicas 558, Población Villa EL Rocío, Villa Alemana, e interpone demanda en contra de MOBELHAUS SPA, de giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ALEJAND
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