Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LÓPEZ/GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA PRODUCCIONES EIRL

Rol

O-124-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos, de momento que la demandada habiendo sido noticiada válidamente opta por no comparecer a la presente audiencia. Tribunal resuelve: Conforme a las facultades señaladas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo se procese a dictar sentencia de inmediato. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña VERONICA DE LAS MERCEDES LOPEZ MENDEZ, maestra de cocina y actualmente pensionada, domiciliada en Camino Loreto Santa Isabel, Sitio 1, comuna de Calera de Tango; y entabla demanda, por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA PRODUCCIONES EIRL., representada legalmente por GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Calera de Tango Paradero 13, Parcela 1, Restaurante Sabores del Mundo, comuna de Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 2 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA PRODUCCIONES EIRL., en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de maestra de cocina, manipuladora de alimentos y atención de público, ello, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, cuya copia no le fue entregada. Refiere que el 18 de agosto de 2013, con ocasión del incendió que sufrió el local de la demandada, fue traspasada al local de la madre de GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA, la señora GLORIA MOLINA CORTEZ, donde cumplió idéntica función, percibiendo idéntica remuneración y jornada, pero laboró en las dependencias ubicadas en calle Vicuña Mackenna Nº 1855, comuna de Peñaflor. Finalmente, con fecha 30 de octubre de 2018, a consecuencia del lamentable fallecimiento de la señora GLORIA MOLINA CORTEZ, fue nuevamente traspasada a la sociedad GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA PRODUCCIONES EIRL., firmando el respectivo anexo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única, habiendo fracasado el llamado a conciliación, el tribunal ejerce la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, admitiendo tácitamente los siguientes hechos (íntegro en audio).

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 420, 425, 453, 457, 459, y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I.                    Que, se acoge la demandada interpuesta por doña  VERONICA DE LAS MERCEDES LOPEZ MENDEZ, en contra de GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA PRODUCCIONES EIRL., representada legalmente por GABRIEL ECHEVERRIA MOLINA, declarándose que el despido de fecha 23 de noviembre de 2020 es del todo injustificado y además nulo Por no haber enterado la demandada el íntegro de las cotizaciones de seguridad, por lo que se le condena al pago de todas las remuneraciones  y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de 376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). II.                  Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones correspondientes y a las que ha hecho referencia en este fallo. III.                Que, se condena a la demandada al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). IV.                Que, se condena a la demandada al pago de la Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 4.138.750 (cuatro millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), más el recargo del artículo 168 letra c) por la suma de $3.311

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Diecinueve de mayo de dos mil veintiuno RUC 21- 4-0325149-3 RIT O- 124-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140325149-3-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE VERÓNICA DE LAS MERCEDE

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