JOSE EDGARDO SANHUEZA NAVARRETE C/ MARCELO ANDRÉS CAMPOS PINCHEIRA
Rol
O-10388-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día O8 de Mayo de 2020, aproximadamente a las 12:15, personal de carabineros realizaba una fiscalización preventiva por calle Manuel Antonio Matta en dirección al Sur de la comuna de Temuco, y al llegar a la intersección de calle Balmaceda, fiscalizaron al taxi básico marca Toyota modelo Yaris placa patente JWHF.89, el cual era conducido bajo la influencia del alcohol por el requerido MARCELO ANDRES CAMPOS PINCHEIRA a quien se le realizó el examen respiratorio alcotest arrojando 0,88 miligramos de alcohol por litro de sangre. La alcoholemia en tanto, arrojó un resultado de 0.49 gramos por mil de alcohol en la sangre. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos. 1, 3, 7, 14, 15 Nr.1, 17,24, 25, 26, 30, 49, 69, del Código Penal; artículos 193 inciso primero, 110 y 111 de la ley del tránsito y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: BQEJXYKPNN Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 14:08:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a MARCELO ANDRÉS CAMPOS PINCHEIRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 08 de mayo de 2020, a las penas de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos. 1, 3, 7, 14, 15 Nr.1, 17,24, 25, 26, 30, 49, 69, del Código Penal; artículos 193 inciso primero, 110 y 111 de la ley del tránsito y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: BQEJXYKPNN Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 14:08:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a MARCELO ANDRÉS CAMPOS PINCHEIRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 08 de mayo de 2020, a las penas de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término de TRES (3) meses. III.- Que la multa impuesta se convierte por UN día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; IV.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artíc
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RIT : 10388 - 2020 RUC : 2000468070-8 MATERIA : CONDUCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso primero en relacion al artículo 110, 111 de la ley 18.290. IMPUTADO : MARCELO ANDRÉS CAMPOS PINCHEIRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 11.540.167-K DOMICILIO : PASAJE 4 Nº 1650, Sector LOS TRAPIALES, Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. SENTENCIA EN
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