MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN LUIS MODINGER ASENCIO
Rol
O-2706-2018
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 21:00 horas, al interior del domicilio particular ubicado en Los Alpes 738, de la ciudad de Puerto Varas, el imputado que se encontraba en compañía de su conviviente y padres de una hija en común, la victima doña Karen Soledad Soto Márquez, agredió a esta última con golpes de pies y puños, ocasionándole como consecuencia de esto; golpe, rasguño en la mejilla derecha, elitema por golpe en cuello y elitema por golpe en costado izquierdo, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia del SAR de Puerto Varas Puerto Varas, a veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal; Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN LUIS MODINGER ASENCIO, cédula de identidad Nº 14.086.596-6, domiciliado en Sector rural Puelpun, camino vecinal, comuna de Maullin, teléfono 976571085, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N°5 del mismo y 5° de la Ley 20.066, ocurrido con fecha 26 de noviembre del año 2018, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la víctima su ex conviviente doña Karen Soledad Soto Márquez, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, las accesorias del artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20.66, por el plazo de 1 año, esto es, la obligación del imputado de abandonar el hogar que compartía con la víctima doña Karen Soledad Soto Márquez ubicado en Los Bellotos, manzana A, casa N°10, Mirador de Puerto Varas; la prohibición de acercarse a la victima ya individualizada, a su domicilio ya indicado, lugar de trabajo o estudio o don
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN LUIS MODINGER ASENCIO, cédula de identidad Nº 14.086.596-6, domiciliado en Sector rural Puelpun, camino vecinal, comuna de Maullin, teléfono 976571085, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N°5 del mismo y 5° de la Ley 20.066, ocurrido con fecha 26 de noviembre del año 2018, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la víctima su ex conviviente doña Karen Soledad Soto Márquez, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, las accesorias del artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20.66, por el plazo de 1 año, esto es, la obligación del imputado de abandonar el hogar que compartía con la víctima doña Karen Soledad Soto Márquez ubicado en Los Bellotos, manzana A, casa N°10, Mirador de Puerto Varas; la prohibición de acercarse a la victima ya individualizada, a su domicilio ya indicado, lugar de trabajo o estudio o donde quiera que ésta se encuentre. II.- Que la multa impuesta la pagará en moneda de curso legal vigente al momento del pago efectivo, otorgando TRES (3) cuotas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, con vencimiento el último día hábil de cada mes, comenzando el día 30 de marzo de 2022. Si no paga una cuota será exigible el total de la multa impuesta y procederá la conversión del artículo 49 del Código Penal, por reclusión equivalente a u
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 26 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 21:00 horas, al interior del domicilio particular ubicado en Los Alpes 738, de la ciudad de Puerto Varas, el imputado que se encontraba en compañía de su conviviente y padres de una hija en común, la victima doña Karen Soledad Soto Márquez, agredió a esta
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