TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ JONATHAN ALEJANDRO PINO SAN JUAN

Rol

O-62-2021

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 10:25 horas, el acusado Jonathan Alejandro Pino San Juan, forzó la reja metálica de acceso e ingresó al local de nombre Woman Market, ubicado en Alpatacal 358, comuna de Colina, sustrayendo un teléfono celular marca Samsung modelo J2 y $51.000 pesos en dinero en efectivo, momento en el que fue sorprendido por la víctima de iniciales M.A.M.M, quien venía llegando al lugar, produciéndose un forcejeo entre ambos, ante lo cual el acusado golpeó a la víctima con combos en la espalda, la rasguñó, empujó y mordió en la mano derecha, para luego huir del lugar con las especies, siendo detenido por Carabineros que concurrieron al lugar. A raíz de la agresión la víctima resulto con edema leve, eritema en codo derecho y muñeca derecha e izquierda, lesiones de carácter leve según el dato de atención de urgencias respectivo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de robo con violencia del artículo 432, en relación a los artículos 439 y 436 inciso 1, todas normas del Código Penal, en él que el imputado tiene participación como autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, requiere se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, comiso, determinación de huella genética conforme el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN y con costas. TERCERO: Alegato de apertura fiscal: Al inicio de la audiencia señaló que este juicio recae sobre un procedimiento que podría denominarse “limpio”; que con la prueba se probarán más allá de duda razonable, los hechos de la acusación y la participación del imputado. Anunció que prestará declaración la víctima, dando cuenta del forcejeo que mantuvo con el acusado, indicando que le desprendió la polera, que el sujeto huyó y que luego fue detenido por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha veinticinco de los, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrado por sus jueces titulares Ingrid Droguett Torres, quien presidio la audiencia, Cheryl Fernández Albornoz y Marlys Welsch Chahuán, se llevó a cabo la audiencia del juicio oral, seguida en contra del acusado Jonathan Alejandro Pino San Juan, cédula de identidad N° 17.377.445-1, en Santiago de 5 de noviembre de 1990, 31 años, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en calle batalla de Lircay. Block 259, departamento 26, población Centenario II, Colina. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, doña Paola Bravo Bravo, y como abogado querellante don Nicolás Paulsen Muñoz. Por su parte, la defensa del acusado Álvarez fue asumida por el abogado defensor privado Pedro Prado Navarro. SEGUNDO: Acusación: Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 10:25 horas, el acusado Jonathan Alejandro Pino San Juan, forzó la reja metálica de acceso e ingresó al local de nombre Woman Market, ubicado en Alpatacal 358, comuna de Colina, sustrayendo un teléfono celular marca Samsung modelo J2 y $51.000 pesos en dinero en efectivo, momento en el que fue sorprendido por la víctima de iniciales M.A.M.M, quien venía llegando al lugar, produciéndose un forcejeo entre ambos, ante lo cual el acusado golpeó a la víctima con combos en la espalda, la rasguñó, empujó y mordió en la mano derecha, para luego huir del lugar con las especies, siendo detenido por Carabineros que concurrieron al lugar. A raíz de la agresión la víctima resulto con edema leve, eritema en codo derecho y muñeca derecha e izquierda, lesiones de carácter leve según el dato de atención de urgencias respectivo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de robo con violencia del artículo 432, en relación a los artículos 439 y 436 inciso 1, todas normas del Código Penal, en él que el imputado tiene participación como autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, requiere se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, comiso, determinación de huella genética conforme el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN y con costas. TERCERO: Alegato de apertura fiscal: Al inicio de la audiencia señaló que este juicio recae sobre un procedimiento que podría denominarse “limpio”; que con la prueba se probarán más allá de duda razonable, los hechos de la acusación y la participación del imputado. Anunció que prestará declaración la víctima, dando cuenta del forcejeo que mantuvo con el acusado, indicando que le desprendió la polera, que el sujeto huyó y que luego fue detenido por carabineros quienes lo hallaron a torso desnudo y con las especi

Fallo

se acuerda de la hora de los hechos, hora de almuerzo. Que ingresó al local, que se puso a trajinar no había plata no había nada, que habían puras monedas de 100 y no tomó las monedas, que no había nada de billetes; que dentro del local estuvo unos minutos, que entró, trajinó y llegó la dueña al tiro. MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Redactor Fecha: 29/01/2022 14:06:00 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Presidente Fecha: 29/01/2022 14:10:02 DTMXXYFYBG CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 29/01/2022 16:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Explicó que estaba escondido en la orilla, que la dueña abrió el local y cuando levantó la cortina él salió corriendo por al lado de ella y el sujetó en bicicleta lo persiguió; que la persona que lo persiguió en bicicleta no logró detenerlo. Indicó que estaba escondido en una camioneta; que un sujeto de un auto que también lo estaba persiguiendo le dijo que se acercara; que él se quedó escondido y que ese sujeto le dijo a carabineros donde estaba escondido, que al percatarse de eso salió corriendo, saltó un canal, carabineros lo empujó y el cay

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1 MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ALEJANDRO PINO SAN JUAN. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. Colina, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha veinticinco de los, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrado por sus jueces titulares Ingrid Droguett Torres, quien presidio la audiencia, Cheryl Fernández Albornoz y

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