5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GILBERTO PARRA LARA C/ MAITE VALENTINA MIRANDA LASTRA

Rol

O-104-2021

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de Julio de 2020, alrededor de las 15:20 hrs., en el Supermercado Líder, ubicado en Avda. Pajaritos Nro. 2689, comuna de Maipú, en el acceso subterráneo, la 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 acusadas MAITE VALENTINA MIRANDA LASTRA y DANIELA DEL CARMEN GUZMAN BECERRA, concurrieron a dicho establecimiento con el objetivo de ingresar y adquirir mercadería, siendo fiscalizados por funcionarios de carabineros que realizaban control de permisos temporales, quienes advirtieron que los permisos que portaban ambas acusadas, exhibidos desde el dispositivo celular de la acusada MAYTE MIRANDA LASTRA, levantado con la NUE 4683993, estableciéndose por medio de un lector QR, que las fechas de ambos permisos temporales no correspondían a la fecha actual de concurrencia al establecimiento, toda vez que habían sido modificadas o adulteradas por la dueña del celular incautado con pleno conocimiento y la aprobación de la coparticipe Guzmán Becerra, obteniendo de esta forma, ambas acusadas, permisos falsos para ser exhibidos en los controles sanitario. Cabe agregar que dichos permisos fueron adulterados por medio de la aplicación WPS OFFICE, que permite modificar los formatos PDF. Finalmente, una vez descubierto lo anterior, se estableció que ambas acusadas no portaban los respectivos permisos temporales, que las autorizaran para desplazarse en periodo de cuarentena o restricción sanitaria dispuesto por la autoridad de salud, infringiendo la prohibición de movilidad, destinadas a impedir el aumento de los contagios”. Calificación jurídica y participación Que, a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 5 en relación con el artículo 196 y el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 Código Penal, ambos atribuidos a las acusadas en calidad de autoras

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Lorena Cajas Villarroel, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto a través de la PLATAFORMA ZOOM, el juicio oral en causa Rit N°104-2021, seguido en contra de MAITE VALENTINA MIRANDA LASTRA, cédula de identidad N°20.219.461-3, chilena, 22 años, dependiente y DANIELA DEL CARMEN GUZMAN BECERRA, cédula de identidad N° 15.632.878-2, chilena, 38 años, auxiliar de aseo, ambas domiciliadas en Pasaje Islas Granadinas N° 3874, comuna de Maipú, legalmente representadas por la Defensora Penal Pública Sthefania Walser Bustos; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Alejandro Vidal Baeza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de las imputadas, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 04 de Julio de 2020, alrededor de las 15:20 hrs., en el Supermercado Líder, ubicado en Avda. Pajaritos Nro. 2689, comuna de Maipú, en el acceso subterráneo, la 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 acusadas MAITE VALENTINA MIRANDA LASTRA y DANIELA DEL CARMEN GUZMAN BECERRA, concurrieron a dicho establecimiento con el objetivo de ingresar y adquirir mercadería, siendo fiscalizados por funcionarios de carabineros que realizaban control de permisos temporales, quienes advirtieron que los permisos que portaban ambas acusadas, exhibidos desde el dispositivo celular de la acusada MAYTE MIRANDA LASTRA, levantado con la NUE 4683993, estableciéndose por medio de un lector QR, que las fechas de ambos permisos temporales no correspondían a la fecha actual de concurrencia al establecimiento, toda vez que habían sido modificadas o adulteradas por la dueña del celular incautado con pleno conocimiento y la aprobación de la coparticipe Guzmán Becerra, obteniendo de esta forma, ambas acusadas, permisos falsos para ser exhibidos en los controles sanitario. Cabe agregar que dichos permisos fueron adulterados por medio de la aplicación WPS OFFICE, que permite modificar los formatos PDF. Finalmente, una vez descubierto lo anterior, se estableció que ambas acusadas no portaban los respectivos permisos temporales, que las autorizaran para desplazarse en periodo de cuarentena o restricción sanitaria dispuesto por la autoridad de salud, infringiendo la prohibición de movilidad, destinadas a impedir el aumento de los contagios”. Calificación jurídica y participación Que, a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 5 en relación con el artículo 196 y el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant

Fallo

se resuelve que “… La infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora –y sancionable- en sede no penal. Será punible penalmente si conlleva una idoneidad de 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 20 riesgo propia, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso. 12.- Que, por consiguiente, lleva la razón la defensa en este punto, en cuanto a que falta a la conducta la antijuridicidad material, y en verdad todavía más que eso, falta la tipicidad misma –ambos aspectos están aquí especialmente imbricados- atendida la precisa exigencia con que comienza la redacción del artículo 318 del Código Penal, que se ha visto infringido por el fallo condenatorio al aplicarlo sin consideración a ese tenor, y a la naturaleza jurídica que le corresponde como delito de peligro hipotético, de suerte tal que se hizo calzar en él a una conducta que no está alcanzada por sus términos…” De esta manera, ante la insuficiencia probatoria para establecer un peligro en los términos exigidos por el legislador para la salud pública en las conductas de las dos acusadas el día 4 de julio de 2020, el Tribunal debe absolverles de esos cargos. Del modo que se viene razonando, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir las máximas de la experienci

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MAITE VALENTINA MIRANDA LASTRA Y DANIELA DEL CARMEN GUZMAN BECERRA FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO E INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 CÓDIGO PENAL ROL UNICO Nº2000672525-3 ROL INTERNO 104-2021 Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribun

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