Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

WASHINGTON MOLINA PARADA C/ MANUEL EDUARDO GARCÍA CARTES

Rol

O-279-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11n°6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al 110 del mismo cuerpo legal; y de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a MANUEL EDUARDO GARCÍA CARTES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.436.673- 6, DOMICILIADO EN SECTOR QUITRIPIN S/N, COMUNA DE NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de su licencia por el término de dos años, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º de la Ley Nº 18.290 en relación al 110 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 12 de enero de 2020, de la comuna de Quirihue. II. Que la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. Concediendosele una cuota para dicho pago, hasta el 28 de febrero de 2022. En el evento de no pago de la multa impuesta podra sufrir por via de sustitucin y apremio la pena de reclusión en razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, esto es, por un día de reclusión. III. Que en cuanto a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, se ordena oficiar a la Municipalidad que otorgó la licencia y al Registro Nacional de Conductores del Registro Civil para los efectos pertinentes. Haciendo prese

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11n°6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al 110 del mismo cuerpo legal; y de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a MANUEL EDUARDO GARCÍA CARTES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.436.673- 6, DOMICILIADO EN SECTOR QUITRIPIN S/N, COMUNA DE NINHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de su licencia por el término de dos años, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º de la Ley Nº 18.290 en relación al 110 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 12 de enero de 2020, de la comuna de Quirihue. II. Que la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. Concediendosele una cuota para dicho pago, hasta el 28 de febrero de 2022. En el eve

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SENTENCIA: Quirihue, veintiseis de enero de dos mil veintidós. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11n°6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al 110 del mi

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