MP C/ DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA
Rol
O-6047-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 21 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 09:10 horas, personal de la brigada investigadora de robo de Concón, de la Policía de Investigaciones, previa autorización judicial, concurrió al domicilio del imputado don David Alejandro Vega Saavedra, ubicado en calle 2 poniente N° 229, depto. 23, Viña del Mar, lugar donde este guardaba y poseía, la cantidad de 10.24 gramos brutos de Cannabis Sativa, droga encontrada que mantenía para su venta, y distribución.” Sentencia: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal; artículo 4° de la Ley 20.000; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de microtrafico, hecho ocurrido con fecha 21 de agosto de 2021, en esta jurisdicción. II. Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa, por el día que ha estado privado de libertad, se le da la multa por cumplida. III.- Que, se le otorga la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, a cumplir bajo control de monitoreo telemático, se le señala y advierte que el horario de cumplimiento es de las 22 horas de la noche, hasta las 6 de la mañana del día siguiente; para el evento de que se le revoque o quebrantare, se le sustituirá por una de mayor intensidad, que en este caso será pena de cumplimiento efectivo. IV.- Que, se le exime del pago de la costa de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y artículo 17 de la ley de ADN para la incorporación de la huella ge
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de microtrafico, hecho ocurrido con fecha 21 de agosto de 2021, en esta jurisdicción. II. Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa, por el día que ha estado privado de libertad, se le da la multa por cumplida. III.- Que, se le otorga la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, a cumplir bajo control de monitoreo telemático, se le señala y advierte que el horario de cumplimiento es de las 22 horas de la noche, hasta las 6 de la mañana del día siguiente; para el evento de que se le revoque o quebrantare, se le sustituirá por una de mayor intensidad, que en este caso será pena de cumplimiento efectivo. IV.- Que, se le exime del pago de la costa de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y artículo 17 de la ley de ADN para la incorporación de la huella genética. Se tiene a los intervinientes por notificados. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. SQQYXYWVGM Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 12:36:31 EST
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veinticinco de enero de dos mil veintidós RUC 2100195085-9 RIT 6047 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA, presente privado de libertad 0017790920- 3 Sector RECREO CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nº 40. Fono 982437864 Viña del Mar. HECHOS: “El día 21 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 09:10 horas, personal de la brigada investigadora de r
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