MP COQBO.- C/ CÉSAR ROLANDO PEDREROS AGUILERA
Rol
O-5918-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACIÓN (LEY 21208 INC 1)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de diciembre de 2021 a las 10.15 horas aproximadamente en la intersección de calles Aldunate y Garriga, sector centro de Coquimbo, los imputados ya individualizados, junto a otros sujetos no identificados, sin la competente autorización interrumpieron completamente la libre circulación de los vehículos en la via pública, mediante la instalación de obstáculos levantados en la misma, tipo barricada con neumáticos encendidos, escombros y palos entre otros. Además para obtener parte de los materiales utilizados en la barricada el imputado Quinchiguango Morales, junto a otro sujeto no identificado, arrancó y rompió el cierre de madera instalada en el frontis del edificio Fonasa ubicado en calle Aldunate N° 1354, Coquimbo, daño avaluado en la suma de $300.000. Estos hechos constituyen los delitos de desórdenes públicos y un delito de daños. Autores, consumado. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintiocho de enero de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 268 del Código Penal, artículos 297, 340, 341, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CÉSAR ROLANDO PEDREROS AGUILERA, cédula de identidad N° 17.605.419-0, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de interrumpir la libre circulación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 2 de diciembre de 2021 en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Conforme lo dispone el 347 del Código Procesal Penal déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado en esta causa y XCXSXYXBNN Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 14:06:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que se encontraren vigentes, déjese sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oport
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A.- HECHOS: El día 02 de diciembre de 2021 a las 10.15 horas aproximadamente en la intersección de calles Aldunate y Garriga, sector centro de Coquimbo, los imputados ya individualizados, junto a otros sujetos no identificados, sin la competente autorización interrumpieron completamente la libre circulación de los vehículos en la via pública, mediante la instalación de obstáculos levantados en la
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