Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ ALEXIS MARIO MELO VERGARA

Rol

O-134-2019

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En Valdivia, el día 26 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 14.35 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Valdivia, en base a actividades de inteligencia efectuadas bajo la dirección del Ministerio Público, llegaron hasta las afueras del recinto de cabañas ubicado en Pasaje San Félix S/N, sector El Arenal de esta ciudad, lugar en el cual sorprendieron al interior del automóvil placa patente BBTC-38 a los tres acusados DANIELA ISABEL ACUÑA SALAZAR (copiloto), ALEXIS MARIO MELO VERGARA (conductor) y ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL (asiento trasero) quienes mantenían en su poder, en la parte posterior del móvil, lugar en el cual iba sentado el imputado Erik Venegas Vidal, un bolso color gris en cuyo interior se encontraba una bolsa transparente Ziploc, contenedora de cocaína base, la que arrojó un peso bruto de 949,14 gramos. Además, en poder de Venegas Vidal, un celular marca Samsung modelo GT-P3100, N°095600427 de la compañía MOVISTAR. El ingreso y registro voluntario de la cabaña que compartían los tres acusados en Pasaje San Félix S/N, sector El Arenal, arrojó como resultado el hallazgo sobre un sofá de una bolsa plástica que en su interior contenía dos paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color café que mantenían cannabis sativa compacta los que arrojaron respectivamente un peso bruto de 517,72 gramos y 690,16 gramos; sobre la mesa de la dependencia destinada a cocina se encontró una bolsa de nylon color blanco con cannabis sativa compacta en su interior la que arrojó un peso bruto de 34,30 gramos. En la habitación usada por el acusado Eric Venegas Vidal, fue hallada bajo la ventana una caja contenedora de 4 bolsas transparente tipo Ziploc que mantenían cada una cocaína base, las que arrojaron un peso bruto de 940,13 gramos, 945,99 gramos, 948,45 gramos y 896,09 gramos, respectivamente. En tanto, en la habitación usada por los acusados Alexis Melo Vergara y Daniela Acuña Salazar, al interior de un velador, fueron hallad

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que el día veintiuno de enero del presente año, ante la Segunda Sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Guillermo Olate Aránguiz, quien la presidió, doña Patricia Gallardo Maldonado y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 134-2019, RUC 1400822857-5 en relación al acusado Alexis Mario Melo Vergara, cédula de identidad número 1 33 470-5, nacido el siete de julio de mil novecientos ochenta y siete, de treinta y cuatro años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Avenida El Ímpetu número 705, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia conectado en modalidad telemática. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal don Gonzalo Valderas Aguayo. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Carlos Matamala Troncoso. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 26 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 14.35 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Valdivia, en base a actividades de inteligencia efectuadas bajo la dirección del Ministerio Público, llegaron hasta las afueras del recinto de cabañas ubicado en Pasaje San Félix S/N, sector El Arenal de esta ciudad, lugar en el cual sorprendieron al interior del automóvil placa patente BBTC-38 a los tres acusados DANIELA ISABEL ACUÑA SALAZAR (copiloto), ALEXIS MARIO MELO VERGARA (conductor) y ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL (asiento trasero) quienes mantenían en su poder, en la parte posterior del móvil, lugar en el cual iba sentado el imputado Erik Venegas Vidal, un bolso color gris en cuyo interior se encontraba una bolsa transparente Ziploc, contenedora de cocaína base, la que arrojó un peso bruto de 949,14 gramos. Además, en poder de Venegas Vidal, un celular marca Samsung modelo GT-P3100, N°095600427 de la compañía MOVISTAR. El ingreso y registro voluntario de la cabaña que compartían los tres acusados en Pasaje San Félix S/N, sector El Arenal, arrojó como resultado el hallazgo sobre un sofá de una bolsa plástica que en su interior contenía dos paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color café que mantenían cannabis sativa compacta los que arrojaron respectivamente un peso bruto de 517,72 gramos y 690,16 gramos; sobre la mesa de la dependencia destinada a cocina se encontró una bolsa de nylon color blanco con cannabis sativa compacta en su interior la que arrojó un peso bruto de 34,30 gramos. En la habitación usada por el acusado Eric Venegas Vidal, fue hallada bajo la ventana una caja contenedora de 4 bolsas transparente tipo Ziploc que mantenían

Fallo

por tanto su lesividad del bien jurídico protegido. Undécimo: Que en relación a la tesis sostenida por la defensa el tribunal la ha entendido superada a partir de la prueba de cargo advirtiendo diversos elementos indiciarios que dan cuenta tanto del conocimiento como del dominio del hecho que el acusado tenía de la droga incautada tanto en su domicilio como en el vehículo que conducía, en especial teniendo en consideración las pequeñas dimensiones de la cabaña que servía de lugar de residencia para las tres personas detenidas, la configuración de la vivienda advirtiéndose en fotografías que sus puertas interiores permanecían abiertas, el hallazgo de droga en espacios comunes y en cantidad importante, no advirtiendo que el coacusado Venegas, a quien se le atribuye la exclusividad de la droga, fuera lo suficientemente prolijo para evitar que las otros dos residentes, entre ellos Melo, no fueran capaces de advertirla. Particular relevancia tiene la droga encontrada en un living y muy especialmente en una mesa de comedor, ambos espacios comunes, en que se apreciaba la toma reciente de desayuno. Respecto a la droga encontrada en el dormitorio de Venegas, se resalta que la puerta estaba abierta, la caja en que fue hallada cocaína base estaba abierta y era una pieza carente de cortinas, sumado al hecho que dicha pieza servía además de bodega en que se almacenaban pañales a propósito del pronto nacimiento de un hijo de la acusada Acuña, todo lo que lleva a comprender que era un lug

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Valdivia, viernes veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día veintiuno de enero del presente año, ante la Segunda Sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Guillermo Olate Aránguiz, quien la presidió, doña Patricia Gallardo Maldonado y don Dan

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