GASTÓN ABEL MÉNDEZ SOTO C/ SAMUEL ANDRÉS MALAGUEÑO LOBOS
Rol
O-1761-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de julio de 2020, a las 03:30 horas aproximadamente, en Héroes de La Concepción, intersección con Santa Adela, en la comuna de Recoleta, el requerido SAMUEL ANDRÉS MALAGUEÑO LOBOS, conducía en estado ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, PPU. GLJS-22, y en esas circunstancias es controlado por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado ebriedad debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual se practicó prueba respiratoria Intoxilyzer, que dio como resultado 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de realizar el examen de alcoholemia al requerido en una primera ocasión se niega injustificadamente a realizarlo, tal como se da cuenta en DAU N°34926, luego posteriormente se realiza examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 0.88 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, tal como consta en DAU N° 34929. PHRHXYYPGX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 15:24:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, toda vez que el requerido fue sorprendido conduciendo su vehículo, con claros síntomas de estar ebrio lo que consto al personal policial , así como al médico de turno que lo atendió ,y el informe de alcoholemia ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18290- a título de autor de conformidad al 15 N° 1 del Código penal y en grado de consumado,. Sexto: Que la defensa no ha controvertido calificación jurídica, participación así como el quantum de las penas requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones a que se le conceda el pena sustitutiva de reclusión nocturna sujeta a Monitoreo telemático atendida las disposiciones de la ley 18216 , sin oposición del Ministerio Público. Séptimo: Que, la pena aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años Que la norma del artículo 496 es de multa de 1 a 4 z unidades tributarias mensuales. Que se acogerá la atenuante del artículo 1 1N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy . Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código penal favoreciéndole una atenuante sin perjudicarle agravante la pena no se impondrá en su máximum se impondrá las penas corporales de multas y suspensiones requerida por el PHRHXYYPGX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 15:24:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ministerio Público atendido lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. En cuanto a las multas de un tercio cada una está se sustituirá por reclusión y dará por cumplida con los días de privación de. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido cumple a cabalidad con los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 8° sustituyéndose la pena corporal por la reclusión nocturna con monitoreo telemático. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N° 9 14 N° 1, 15N°1, 30, 49, 50, 67, 70 , 496 del Código Penal; artículos 110 , 196, todos de la ley 18.290 y artículos 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:_ Delito de conducción en estado de ebriedad : i:- Que se acoge el requerimiento y se condena a Samuel Andrés Malagueño Lobos ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo , multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y/o lesiones leves, ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el día 2 de julio de 2020. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 se sustituirá la pena corporal por la reclusión nocturna domiciliaria sujeta a monitoreo telemático, computándose un día por cada noche que permanezca sujeto a dicho régimen en su domicilio desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente, Se deja constancia que la defensa acompañará informe de factibilidad técnica dentro de décimo día y solo en caso de que no exista factibilidad técnica, el control de la pena corporal será efectuado por carabineros del domicilio del sentenciado. PHRHXYYPGX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 15:24:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado Samuel Andrés Malagueño Lobos cedula de Identidad N° 16.796.264-5 domiciliado en calle Universidad de Chile N°2834 depto 304, Recoleta , , imputándosele la calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad. Expre
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