7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CAMILO CASTRO ORTIZ

Rol

O-204-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El 10 de Enero de 2021 a las 20:45 horas aproximadamente en la PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 16:20:03 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 16:21:33 LHDJXYXHXX MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 16:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intersección de las calles Mirador Azul Poniente y calle Puerto Montt en la comuna de La Florida, los acusados JULIAN ESNEYDER CORTINEZ BUILES, JUAN CAMILO CASTRO ORTIZ y un tercer sujeto que todavía no identificado, intimidaron con un arma de fuego a las víctimas Patricio Alonso Mardones Vera y a su hermano Luis Mauro Mardones Vera exigiéndoles la entrega de las especies que mantenían consigo, correspondientes a un teléfono celular marca Huawei modelo P9 en el caso de la víctima Patricio Mardones y un teléfono celular marca Huawei modelo P30 y una billetera con documentación personal y veinte mil pesos en dinero en efectivo en el caso de Luis Mardones, para posteriormente los imputados huir del lugar, siendo detenidos a los pocos minutos y a metros del lugar con las especies de la víctima Luis Mardones en su poder. Al momento de la detención de los acusados se encontró en poder JUAN CAMILO CASTRO ORTIZ al interior de la mochila que portaba un arma de fogueo marca Ekol modelo Asi calibre 9 milímetros, adaptada para percutar municiones 0.380, apta para efectuar disparos”. Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial, pericial y otros medios. En calidad de testigos, declararon las víctimas, Sr. Patricio Mardo

Fundamentos

considerando anterior, no hubo discusión ni debate acerca de los hechos y circunstancias referidos en el auto de apertura, sino que el debate se centró en la imposibilidad de condenar a los acusados por el porte de arma prohibida puesto que el uso de la misma fue el medio usado en la intimidación para cometer el robo. II.- La prueba rendida, permitió tener por acreditado, que; 1°.- Los acusados, junto a un tercero no identificado, intimidaron a las víctimas con un arma de fuego, exigiéndoles la entrega de sus bienes, que sustrajeron, huyendo y llevándolos consigo, siendo detenidos en flagrancia por la policía. En el análisis y apreciación de la prueba al efecto, tuvimos en consideración, los dichos contestes y razonadamente circunstanciados, del ofendido Sr. Patricio Mardones PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 16:20:03 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 16:21:33 LHDJXYXHXX MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 16:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y su hermano Luis Mardones, víctimas directas de la intimidación que motivó la entrega de sus bienes, atemorizados por los efectos provocadores del arma usada por uno de los autores del robo para amenazarlos. Coincidieron ambos, en imputar a cada uno de los acusados la conducta desplegada en los hechos, reconociéndolos en juicio por sus características físicas y de vestimenta. Testimonios que fueron ilustrados adecuadamente de fotografías exhibidas e incorporadas a sus declaraciones -otros medios de prueba n° 1 y 3 letra B del auto de apertura- que mostraron imágenes del arma, el sitio del suceso y de la detención, además de las especies sustraídas y recuperadas. Sirviendo también de utilidad al efecto, la evidencia material acompañada -n°4 de otros medios- consistente en el arma incautada en el procedimiento y que las víctimas reconocieron, asimismo como el testigo Sr. González, carabinero que efectuó diligencias en el procedimiento e incautó el arma en cuestión, coincidiendo en sus dichos en lo declarado por los ofendidos, tanto en cuanto a la intimidación provocada por los acusados como a las especies sustraídas y la sindicación de los acusados que detuvo en flagrancia. Flagrancia, a la que particularmente cooperó, el plano exhibido en audiencia -otros medios n° 2- que dio cuenta de la distancia, cercana, entre el sitio del suceso y el de la detención de los acusados, al que se refirieron igualmente las víctimas, conocedoras del lugar, ya que cotidianamente sacaban a pasear en el sector a su mascota. Por último, meritorio también, resultó el informe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11n°6 y n°9, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 50, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 432, 436 inciso 1°, 433, 439, 449, 450 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 41, 42, 45, 46, 47, 52, 259, 282 y siguientes del párrafo 2°, párrafos 3° a 7°, artículos 325 y siguientes del párrafo 9°, artículos 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del título III del libro segundo y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 3, 13, 15, 17 letra B) y demás pertinentes de la ley 17.798; ley 18.216; y ley 19.970. Se resolvió: PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 16:20:03 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 16:21:33 LHDJXYXHXX MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 16:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Absolver a JULIÁN ESNEYDER CORTÍNEZ BUILES; individualizado en juicio y al inicio del fallo; de los cargos atribuidos por el Ministerio Público, como autor de porte ilegal de arma prohibida. II. Condenar a JULIÁN ESNEYDER CO

Texto Completo (Preview)

Sentencia Condenatoria Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Ministerio Público c/ JUAN CAMILO CASTRO ORTIZ y JULIAN ESNEYDER CORTINEZ BUILES Robo con Intimidación y Porte de arma RIT: 204-2021 RUC: 2100029667-5 Santiago veintiocho de enero de dos mil veintidós PRIMERO. Partes y tribunal. El 25 de enero de 2022 se constituyó el tribunal; de manera telemática, a través de la plataforma Zoom, en

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