HECTOR JOHN GARCIA URRA C/ FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ
Rol
O-1286-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, cédula de identidad número 18.878.327-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Las Camelias Villa Vista Hermosa N°19 de la comuna de Retiro. Fue parte acusadora el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto don Nelsón Riquelme Soto reemplazado en audiencia por la Fiscal doña Javiera Valenzuela Carvallo, por su parte la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Todos los letrados con sus respectivos domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación el Ministerio Público fue la siguiente: HECHOS: “El día 22 de Febrero de 2019, a las 23:00 horas, en la plaza del Sector Las Camelias, Retiro, luego de un intercambio de palabras, el imputado FABIAN ALEJANDRO PARADA DIAZ comenzó a lanzar piedras a la víctima HECTOR JOHN GARCIA URRA, las cuales lo golpearon en la cabeza y piernas, resultando con una herida en región parietal izquierda y fractura de peroné, tobillo derecho no desplazado, lesiones de carácter grave con tiempo de curación e incapacidad de 150 a 180 días.” El ente persecutor califica los hechos precedentemente descritos como constitutivos de un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Atribuyendo al acusado participación culpable de AUTOR conforme al Art. 15 N° 1 del Código Penal, sosteniendo que el ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO. Sostiene que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del Art. 11 N° 9 del Código Penal. Pide una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del Art. 30 y sostiene renunciar a las costas si el acusado acepta el procedimiento abreviado. Que la defensa expuso que no cuestiona los hechos, la calificación jurídica ni la participación que se le atribuye a su representado, sostiene estar conforme con las penas referidas por el Ministerio Público por ser legalmente procedentes, solicitando que el cumplimiento de la sanción privativa de libertad que ha de imponerse la cumpla con la sustitutiva reclusión parcial domiciliaria nocturna, solicitando además que se le reconozca como abono el tiempo que permaneció WCRXXYEZGB Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 17:26:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl privado de libertad en esta causa, por último pide al tribunal que se le exima del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que estimándose los antecedentes de la investigación suficientes para proceder confor
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, ya individualizado, cédula de identidad número 18.878.327-9, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado en este territorio jurisdiccional el día 22 de febrero de 2019. II. Que, cumpliéndose los requisitos que establece el Art. 8 de la Ley 18.216, se le SUSTITUYE la pena principal por la de RECLUSIÓN PARCIAL en su domicilio ubicado en Sector Las Camelias Villa Vista Hermosa N° 19 de la comuna de Retiro, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por el mismo término que la condena principal, esto es, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS habiéndose establecido que no existe factibilidad técnica para el monitoreo telemático respecto de dicho domicilio, la pena sustitutiva deberá ser controlada por la unidad policial correspondiente al mismo, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad y se le contará desde cuando el Centro de Reinserción Social. Si incumple lo anterior, se resolverá WCRXXYEZGB Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 17:26:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, l
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SENTENCIA DEFINITIVA Parral, veintiocho de enero de dos veintidós.- OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, cédula de identidad número 18.878.327-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Las Camelias Villa Vista Hermosa N°19 de la comuna de Retiro. Fue parte acusadora el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto d
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