BASÁEZ/EMPRESA CONSTRUCCIONES JORGE ENRIQUE GUER
Rol
O-1553-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por falta de contestación de la demanda de todos los demandados, dictando sentencia de forma inmediata. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 168, 172 y 173, 183 a) y siguientes, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1 inciso 7° y 453 N°3, inciso 2°, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don RICHARD ANTHONY BASÁEZ DÍAZ, en contra de EMPRESA CONSTRUCCIONES JORGE ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, INVERSIONES DACAFRAN S.A e INVERSIONES CASABLANCA S.A, declarándose que, el despido de que se hizo objeto al actor por parte de EMPRESA CONSTRUCCIONES JORGE ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, es injustificado, por incausado, debiendo, en consecuencia, las demandadas pagar, en forma solidaria al actor, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $480.000. II. Que, se hace lugar también a la demanda de despido nulo, para efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena a las demandadas solidariamente, al pago de las remuneraciones post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen a razón de $480.000 mensuales, desde la separación del trabajador, ocurrida el 05 de abril de 2020 y, hasta, que se convalide el despido con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, que correspondieron al trabajador por el lapsus que va entre el 09 de enero de 2020 y el 05 de abril de 2020, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía, AFP Capital, AFC y FONASA, respectivamente, en su oportunidad, debiendo, en todo caso, remitirse la carta a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que, se acoge la demanda de prestaciones laborales y, en consecuencia, se condena a los demandados solidariamente, al pago de: a. $480.000 a tí
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 19 de mayo de 2021 RUC 20-4-0309866-4 RIT O-1553-2020 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:06 Horas.- HORA DE TERMINO 10:25 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0309866-4-1338
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