GENDARMERIA DE CHILE, C.C.P. C/ MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN
Rol
O-971-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRAN, cédula de identidad N° 16.041.640-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 5 Oriente N° 2738, comuna de Temuco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previsto y sancionado en el artículo 90 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 04 de Mayo de 2020, siendo las 12:01 horas, al interior del CET de Victoria, ubicado en Arturo Prat 210, Victoria, se constata la no presentación del colono MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, RUN 16041640-8, condenado por el Juzgado de Oral en lo Penal Temuco, por el delito de Abuso Sexual, a la pena de 6 años. Condenado desde el 24/07/2017, en causa RIT 32-2017 RUC 1400937094-4 y de la cual gozaba de beneficio de salida Dominical, quebrantando así su condena.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.-Parte denuncia N°04 de fecha 04/05/2020, evacuado por Gendarmería de Chile y da cuenta del hecho. 2.- Ficha única del Condenado 04/05/2020 evacuado por Gendarmería de Chile 3.- ORD 142/2020 que da cuenta del hecho. 4.- Copia de la sentencia firme y ejecutoriada RIT 32-2017 RUC 1400937094-4 5.-Extracto de filiación y antecedentes del requerido Señala el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres meses de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha veintisiete de enero del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Señor Fiscal quien rebaja su solicitud de pena a la de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal. TERCERO: Que, efectuada la relación del requerimiento de acuer
Fundamentos
considerando la circunstancia agravante esgrimida por el ente persecutor, acreditada mediante la copia de sentencia acompañada y el respectivo extracto de filiación, lo cual unido al tipo de participación y grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, y limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por el Señor Fiscal por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, acogiendo la petición de la Defensa en cuanto a tener por cumplida la pena con el tiempo privado de libertad motivo de la detención.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 90 N°1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, como autor en grado de consumado del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, perpetrado el día cuatro de mayo del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena impuesta se le tendrá por cumplida debiendo oficiar al Recinto Penitenciario en que actualmente el sentenciado se encuentre recluido informando lo resuelto el día de hoy. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2000455182-7 RIT 971-2020 XLDRXXDTZZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 14:55:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF
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1 Victoria, veintisiete de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRAN, cédula de identidad N° 16.041.640-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 5 Oriente N° 2738, comuna de Temuco, actualmente cumpliendo condena en el Cent
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