MP C/ HÉCTOR EDUARDO VELÁSQUEZ DÍAZ
Rol
O-3697-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de HÉCTOR EDUARDO VELÁSQUEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 17.772.251-0, nacido el 25 de septiembre de 1990, chileno, soltero, domiciliado en calle Julio Bórquez Cortés Nº 3273, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, se dio lectura a la modificación de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma literal: “El día 21/05/2021, siendo aproximadamente las 09:40 a.m. en los momentos en que la víctima JULIETA VILLAR caminaba en dirección al supermercado Jumbo de Avenida El Santo, común de La Serena en calle Almirante Allard frente al número 305 de esta comuna, el acusado HECTOR EDUARDO VELASQUEZ DIAZ se aproximó por la espalda a la víctima y estando a una distancia inferior a medio metro la amenazo señalándole “NO ME MIRI CONCHETUMADRE PASAME LA BILLETERA O TE APUÑALO” ante esto la víctima se resiste y el imputado saca un cuchillo desde uno de los bolsillos de su chaqueta y la intimada nuevamente manifestándole “NO ME MIRI, NO ME MIRI, PASAME LA BILLETERA O TE APUÑALO” y al entregarle la billetera y debido a la tardanza de la víctima el imputado lanza un corte con el cuchillo cortando parte exterior de la billetera logrando que la víctima la soltara huyendo del lugar con la especie en su poder, en la billetera se contenía la cedula de identidad y tarjetas de crédito de la víctima dinero en efectivo.”. La Fiscalía estima que estos hechos constituyen el robo con intimidación, contemplado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en los cuales le ha correspondido al acusado la participación en calidad de autor. LMCHXXKXXZ Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 14:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 1 0 0 4 9 4 3 4 7 - 0 . R I T N º : 3 6 9 7 - 2 0 2 1 . D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 3 6 ) S E N T E N C I A D O : H É C T O R E D U A R D O V E L Á S Q U E Z D Í A Z . - R I T 3697 - 2021 P á g i na 2 A juicio del Ministerio Publico concurriría a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, y para efectos que acepte el procedimiento abreviado, señala que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 N° 16 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67, 68 bis, 432 y 436 del Código Penal, y artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR EDUARDO VELÁSQUEZ DÍAZ cédula de identidad N° 17.772.251-0, antes individualizado, a sufrir la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, y cometido el día 21 de mayo de 2021, en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad y en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 21 de mayo de 2021 a la fecha de la presente sentencia III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. LMCHXXKXXZ Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 14:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent
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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 1 0 0 4 9 4 3 4 7 - 0 . R I T N º : 3 6 9 7 - 2 0 2 1 . D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 3 6 ) S E N T E N C I A D O : H É C T O R E D U A R D O V E L Á S Q U E Z D Í A Z . - R I T 3697 - 2021 P á g i na 1 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintidós.- Oídos los intervinie
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