Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ LISETTE CATALINA MOYA MUÑOZ

Rol

O-9474-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: La imputada Lisette Catalina Moya Muñoz, alias “La Cata”, es investigada por el delito de tráfico de drogas en la presente causa en conjunto con su padre el imputado José Moya Aguilera, apodado “El enano”, quienes se abastecían de droga en la ciudad de Rancagua y la vendían principalmente en las ciudades de Rancagua y San Fernando. Para el efecto, las coordinaciones se realizaban directamente por Moya Muñoz desde la cárcel de Rancagua o por su hija por teléfono Moya Muñoz. En esta circunstancia, el día 06 de octubre del año 2021, la imputada Lisette Catalina Moya Muñoz en compañía del imputado Nicolás Saavedra Zapata concurren a la localidad de Rancagua, en un vehículo marca Hyundai placa patente HVLV-56, donde alrededor de las 12.15 horas llegan al domicilio de su proveedor identificado como Manuel Olivares, alias “El Kiruza”, para posteriormente trasladarse a la ciudad de San Fernando con droga en su poder, siendo fiscalizados por funcionarios policiales de PDI el mismo día 6 de octubre, alrededor de las 15.20 horas, encontrando a ambos imputados en el interior del vehículo, donde además encuentran en el interior la cantidad de 986 gramos de pasta base de cocaína, una pesa digital, dos celulares y $36.000.- en dinero en efectivo. Posteriormente, debidamente facultados funcionarios PDI encuentran en la pieza de la imputada Lisette Moya Muñoz, ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 517 de la comuna de San Fernando, un envoltorio rectangular con 1.020 gramos de cocaína, una bolsa de 924 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 856 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 170 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 194 gramos de cocaína y 520 gramos de creatina. LNGEXXXBPZ Felipe Izquierdo Pa

Fallo

se resuelve: I.- Que se CONDENA A LOS ACUSADOS LISETTE CATALINA MOYA MUÑOZ y NICOLÁS VALENTÍN SAAVEDRA ZAPATA, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicos, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, cometido en la ciudad de Rancagua el día 06 de octubre de 2021. Que la pena de multa podrá ser pagada en 12 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, cada una de media unidad tributaria mensual. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 Bis de la ley 18.216 que fuera modificada por la ley 20.603, se sustituye a los sentenciados LISETTE CATALINA MOYA MUÑOZ y NICOLÁS VALENTÍN SAAVEDRA ZAPATA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio, esto es, San Fernando, y debiendo además cumplir en el período de control con el Plan

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de enero de dos mil veintidós Ruc: 2100902587-9 Rit: 9474 - 2021 Hora Inicio: 11:10 Hora Término: 11:40 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado 1. Imputado: IP Lisette Catalina Moya Muñoz C.I. N° 20.463.

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