C/ DIEGO IGNACIO VILLEGAS RICCI
Rol
O-85-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según Auto de Apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: El 24 de julio del año 2019, en horas de la tarde, en un bus de la locomoción colectiva del Transantiago, en las inmediaciones de la intersección de Eyzaguirre con El Rodeo, en la comuna de Puente Alto, mientras DIEGO IGNACIO VILLEGAS RICCI, se encontraba a bordo de dicho vehículo, se acercó a la víctima de sexo masculino de 19 años de edad de iniciales J.F.V.Y. quien mantenía en su poder en una de sus manos un teléfono celular marca Motorola modelo P5 de la compañía Movistar, avaluado por este en la suma aproximada de 80.000 pesos, y de manera sorpresiva le sustrae dicha especie, con ánimo de lucro y contra su voluntad, para bajar de dicho bus y darse a la fuga, siendo seguido por la víctima sin perderlo de vista, pidiendo auxilio de Carabineros que transitaban por el lugar, siendo detenido el imputado, recuperando la especie y haciendo devolución de la misma a su dueño. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al acusado autoría directa, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que agrava la responsabilidad penal del enjuiciado Villegas Ricci la circunstancia contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Punitivo. XGMGXYVZXN GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 14:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás in
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas Pamela Macarena Wulf Leal, presidenta de sala, Virginia Rivera Álvarez, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, como redactora, se celebró audiencia de juicio oral en la causa RUC Nº 1.900.791.645- 3, RIT Nº 85-2020, seguida en contra del acusado Diego Ignacio Villegas Ricci, Cédula de identidad Nº 17.779.768-5, nacido en Santiago, el día 11 de febrero de 1991, 30 años de edad, soltero, instalador de cerámica, domiciliado en Calle Estación Los Lagos Nº 0345, Villa Estación Ferroviaria, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Peña Briceño. La defensa del encausado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Jessica Acevedo Reyes, ambos con domicilio ya registrado en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación, según Auto de Apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: El 24 de julio del año 2019, en horas de la tarde, en un bus de la locomoción colectiva del Transantiago, en las inmediaciones de la intersección de Eyzaguirre con El Rodeo, en la comuna de Puente Alto, mientras DIEGO IGNACIO VILLEGAS RICCI, se encontraba a bordo de dicho vehículo, se acercó a la víctima de sexo masculino de 19 años de edad de iniciales J.F.V.Y. quien mantenía en su poder en una de sus manos un teléfono celular marca Motorola modelo P5 de la compañía Movistar, avaluado por este en la suma aproximada de 80.000 pesos, y de manera sorpresiva le sustrae dicha especie, con ánimo de lucro y contra su voluntad, para bajar de dicho bus y darse a la fuga, siendo seguido por la víctima sin perderlo de vista, pidiendo auxilio de Carabineros que transitaban por el lugar, siendo detenido el imputado, recuperando la especie y haciendo devolución de la misma a su dueño. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al acusado autoría directa, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que agrava la responsabilidad penal del enjuiciado Villegas Ricci la circunstancia contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Punitivo. XGMGXYVZXN GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 14:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w
Fallo
por tanto, no cabe lugar a dudas, que la XGMGXYVZXN GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 14:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 de 15 especie que el acusado portaba en sus manos al momento de su detención es la misma que sustrajo momentos previos a la víctima. Por último, no está demás precisar que las circunstancias de comisión, día y lugar de ocurrencia de los hechos, se acreditaron los testimonios de los funcionarios policiales, suboficial Cristian Alberto Martínez Herrera y el cabo segundo Rodolfo Andrés Zúñiga Queglas, quienes, en forma conteste, refirieron que el hecho ocurrió el día 24 de julio de 2019, al interior de un bus de locomoción colectiva, en Avenida el Rodeo con Avenida Eyzaguirre, comuna de Puente Alto. Noveno: Que, para que se configure el delito de Robo Por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, deben concurrir los siguientes elementos: a) apropiación de especies muebles b) ajenas, c) con ánimo de lucro, d) sin la voluntad de su dueño, y e) ejecutada en forma repentin
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1 de 15 Puente Alto, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando: Primero: Que, el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas Pamela Macarena Wulf Leal, presidenta de sala, Virginia Rivera Álvarez, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, como redactora, se ce
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