MP C/ CRISTOFER RICARDO LEYTON MONSALVE
Rol
O-306-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 25 de enero de 2022, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Cesar Torres Mesías -quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 306-19, seguida contra Cristofer Ricardo Leyton Monsalve, Cédula de Identidad N° 18.907.280-5, 27 años, nacido el 26 de noviembre de 1994 en Santiago, soltero, operario de producción, con domicilio en Parcela 4, sitio 14, el Taco Chicauma, Lampa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Carlos Fuentes; mientras que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Claudio Valenzuela, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 29 de mayo de 2015, el imputado Cristofer Ricardo Leyton Monsalve concurrió hasta el inmueble ubicado en XXX, escalando el cierre perimetral, para luego forzar un ventanal, procediendo a ingresar hasta el interior del hogar de la víctima de iniciales XXX, lugar donde procedió a tomar dos televisores, dos Tablet, ropa de vestir, una maleta, un joyero, un equipo electrónico de juegos y un Notebook, para luego huir del lugar con las especies en su poder”. (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría y participación. El Ministerio público imputó al acusado ser autor ejecutor, conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del delito de robo en lugar habitado contemplado en el artículo 440 del Código Penal, el que se encuentra en grado de frustrado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. No se i
Fundamentos
considerando segundo de esta sentencia, con la salvedad referida a la sustracción de un computador, el que como se dijo no fue mencionado por la víctima. Tales hechos, constituyen el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, pues según se dijo al momento de analizar la prueba rendida, se establecieron todos los elementos que configuran la referida ilicitud. UNDÉCIMO: Grado de ejecución del delito. El grado de ejecución de un delito, dice relación con el rango de realización de las exigencias o elementos del tipo penal. En el presente caso, como se dijo en el considerando anterior, al analizar el tipo penal, los hechos que se tuvieron probados, permitieron dar por acreditados todos los elementos del tipo penal en estudio, por lo que se determinó que el grado de ejecución alcanzado fue el de la consumación. DUODÉCIMO: Participación. En este caso, la participación del acusado fue establecida del mérito de la pericia incorporada a juicio, la declaración de la víctima y el relato del propio acusado. En relación a la prueba pericial, aquella consistió en el análisis de huellas dactilares efectuado por la profesional María Cecilia Montenegro Céspedes. La perito relató que trabaja en el laboratorio de criminalística como perito en huellas dactilares hace 12 años. Estudio 4 años investigador criminalístico, luego ingreso a la institución donde trabajó y estudio con un perito en huellas. Sobre los hechos de la causa, dijo que el día 29 de mayo de 2015 la brigada de la Policía de Investigaciones de Rancagua solicitó la concurrencia de un perito en huellas. Una vez que llegó al sitio del suceso, un inmueble de dos pisos material sólido, pudo observar que un vidro de la entrada estaba fracturado y forzado. Además, en el interior se apreció desorden en dos habitaciones. Luego se procedió a aplicar una sustancia para detectar huellas dactilares en distintas partes de la vivienda. Se detectaron tres trozos de huellas dactilares y se estableció que solo uno de ellos era útil, pues contenía los puntos característicos, que son 12, necesarios para obtener identidad. Luego se recabaron las fichas desidactilares de los afectados por el delito y se estableció que no correspondía a ninguno de ellos. El paso siguiente fue ingresar la huella a un software institucional para comparación. El sistema crea una especie de algoritmo y busca en la base de datos identidades, arrojando en esta ocasión 20 candidatos a los que les da diversos puntajes. Luego la coincidencia la determina el perito con los 20 candidatos, pero en este caso no se determinó coincidencia. Agregó que, en forma posterior, a fines del año 2017 se remiten todos los trozos de huellas dactilares que se han determinado en el laboratorio para ser ingresados al sistema Morphibis, que corresponde al sistema del registro civil, este sistema es muy similar al sistema Afis, que es el de la policía de investigaciones, pero la diferencia es la ba
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N° 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 432, 440 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena, con costas, a al acusado CRISTOFER RICARDO LEYTON MONSALVE, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, sancionado en el artículo 440 del Código penal, cometido el día 29 de mayo de 2015, en la comuna de Rancagua. II.- Atendido lo razonado en el considerando décimo sexto, la pena corporal que ha sido impuesta en esta sentencia, se dará por cumplida con el mayor tiempo que el Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 14:31:09 David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 15:04:18 RXREXYXGCC Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 20:51:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sen
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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 25 de enero de 2022, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Cesar Torres Mesías -quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en
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