Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANNI ALFREDO JIMÉNEZ BECERRA

Rol

O-281-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 17 de Noviembre del año 2.019, aproximadamente a las 12:50 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, el interno condenado, el acusado Giovanni Alfredo Jiménez Becerra, recogió un envoltorio arrojado desde el exterior del referido complejo, razón por la cual fue fiscalizado, siendo sorprendido, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente contenedora de 7,99 gramos de netos de Cannabis Sativa, un envoltorio de papel higiénico, con 70 envoltorios de papel de cuaderno con 1,43 gramos netos de cocaína base y 9 comprimidos de clonazepam”. A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y HXVYXYXYXX Ada Maria Diaz Espinosa Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 15:01:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N°20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado le perjudica la circunstancia especial modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, esto es, por haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión, sin que existan agravante, ni atenuantes de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicita la pena de 5 años

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presidente don Williams Vilches Flores e integrada por las jueces doña Verónica Rivera González y doña Ada María Díaz Espinosa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 1901245197-3, RIT Nº: 281-2021, seguida en contra de Giovanni Alfredo Jiménez Becerra, 19.754.468-6, sin apodo, nacido en la ciudad Santiago el 15 noviembre 1997, 24 años, soltero, temporero agrícola, 4° medio, domiciliado en Camino El Arrayán, sitio número 23, Catemu, provincia San Felipe, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Miguel Subiabre Tapia y la defensa del acusado, fue ejercida por el defensor penal público don Franco Lemos Jeria, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 17 de Noviembre del año 2.019, aproximadamente a las 12:50 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, el interno condenado, el acusado Giovanni Alfredo Jiménez Becerra, recogió un envoltorio arrojado desde el exterior del referido complejo, razón por la cual fue fiscalizado, siendo sorprendido, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente contenedora de 7,99 gramos de netos de Cannabis Sativa, un envoltorio de papel higiénico, con 70 envoltorios de papel de cuaderno con 1,43 gramos netos de cocaína base y 9 comprimidos de clonazepam”. A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y HXVYXYXYXX Ada Maria Diaz Espinosa Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 15:01:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N°20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado le perjudica la circunstancia especial modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, esto es, por haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión, sin que existan agravante, ni atenuantes de responsabilidad penal que con

Fallo

fallo 239-2021. Agrega que la prueba analizada es la rendida en el juicio, no aquella que la defensa está tratando de declarar el día de hoy, y no hay prueba que lo acredite o establezca. Que cuando se han encontrado pluralidad de sustancias ilícitas, de ausencia de prueba científica, de solo expresiones verbales que no permiten el tener algún correlato que permita establecer la hipótesis alternativa de la defensa, hace que finalmente todas esa intenciones caigan en un juicio adversarial y permitan solamente la prueba de cargo en los términos que se han analizado, promoviendo un veredicto condenatorio en los términos que el persecutor ha planteado. QUINTO: Declaración del acusado. Que, en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, señalando que en relación a los hechos indicados en la acusación “es así” HXVYXYXYXX Ada Maria Diaz Espinosa Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 15:01:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 “a mí me encontraron estupefacientes, la droga que claramente cómo se puede ver es para mí consum

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1 MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ GIOVANNI JIMENEZ BECERRA DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 1901245197-3 RIT N° 281-2021 Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez

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