Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ANDRÉS DARÍO JIMÉNEZ CANDIA

Rol

O-315-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, señora Gloria Calvo Godoy y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 315-2021, RUC N° 2000350429-9, seguida en contra del acusado ANDRÉS DARÍO JIMÉNEZ CANDIA, cédula de identidad N° 16.792.566-9, nacido el 21 de febrero de 1988 en Rancagua, soltero, soldador, domiciliado en el Villa Cordillera Pasaje Los Libertadores Casa Nº 01049 de la comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la Fiscal Adjunto de Rancagua doña Maritza Tobar González, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensora Penal Público doña Cecilia Opazo Torres, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ente persecutor se fundó en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos indicó “que el 5 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:40 horas, el imputado ANDRÉS DARÍO JIMÉNEZ CANDIA se encontraba en su domicilio de Los Libertadores 1049, villa cordillera de Rancagua, junto a su grupo familiar, se encontraba en el segundo piso del inmueble, bajó corriendo al baño y comenzó a golpear los vidrios de la casa luego quebró un espejo del baño de la casa y cuando su madre Flor Candia Candia le consulta qué le sucedía le manifiesta “no te metas vieja culia” y del mismo modo a viva voz comenzó a amenazarla así como a su hermano, Jonathan Jiménez Candia quien también se encontraba en el lugar, gritándoles que los iba a matar a todos, que iba a dejar la caga y que iba a quemar la casa, a continuación ingresó a la cocina sacó un cuchillo por lo que doña Flor se abalanza sobre él para quitárselo, resultando lesionada, a continuación el imputado cortó la manguera del gas intentando prender un fósforo, sin embargo, esto fue evitado por su hermano Jonathan Jiménez Candia, quien se abalanzó sobre el imputado para tratar de quitarle el cuchillo en ese momento fue que el imputado le lanzó cortes y le cortó el dedo índice en dos partes, finalmente entre las dos víctimas lograron reducir al imputado y quitarle el cuchillo. Producto de la agresión la víctima Flor Candia resultó con herida cortante dedo medio mano izquierda, lesiones de carácter leve y la víctima Jonathan resultó con herida cortante dedo índice mano izquierda, fractura falange dedo meñique mano izquierda, lesiones de mediana gravedad. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en concurso ideal homogéneo, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. B) Un delito de lesiones menos graves en contra de Flor María Candia Candia, tipificado en el artículo 399 del Código Penal. Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 14:37:16 Raul Andres Baldomino Diaz

Fallo

por tanto, este delito no se configuró. Por su parte, con relación al delito de lesiones menos graves, se aprecia de los hechos acreditados que el acusado no realizó alguna conducta que tuviese por objeto provocar daños a la integridad física de su madre doña Flor Candia o de su hermano Jonathan Jiménez, como se indicó en la acusación formulada por el ministerio público, según la cual, les habría lanzado cortes con el cuchillo que portaba. Sobre el particular, se probó y así también lo consigna la acusación que fueron su madre y su hermano quienes se abalanzaron sobre el acusado para quitarle el cuchillo que tenía en sus manos y producto de ello resultaron lesionados levemente la madre y de manera menos grave su hermano, pero no se probó que haya tenido la voluntad de agredirlos y dañarlos, como dice la acusación que les lanzó cortes con el cuchillo, esto es, que haya habido una acción dolosa de causar las lesiones, por tanto, tampoco se configuró el delito de lesiones con el actuar del acusado. En definitiva, no se rindió prueba acerca de cómo se produjo las lesiones de las dos víctimas, no se indicó que el acusado los haya golpeado de alguna manera causándoles estas lesiones, las que bien pudieron habérselas provocado las propias víctimas a sí mismas o entre sí, en el medio del forcejeo o abalanzamiento por ellos mismos ejecutados para quitarle el cuchillo al imputado, ante el riesgo de que aquel atentara contra sí mismo. UNDECIMO: Que, en atención a lo expuesto y no ha

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Rancagua, a veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, señora Gloria Calvo Godoy y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 315-2021, RUC N° 2000350429-9, seguida en contra del acusa

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