2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/FLY AIRPORT SERVICES SPA

Rol

M-2394-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada Fly Airport Services SPA no comparece a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Escritos pendientes: Al escrito “documentos demandante”: téngase por digitalizados los medios de prueba de la parte demandante. Avenimiento parcial: Al escrito “avenimiento”, presentado de común acuerdo por la parte demandante y demandada solidaria. A lo principal: téngase por aprobado el avenimiento, el que tiene mérito ejecutivo para todos los efectos legales. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento respecto de la personería del abogado que representa a la demandada solidaria. Al tercer otrosí: téngase presente. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria, don Gonzalo Urcelay Kast: téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, en atención a la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha del despido, cumplimiento de formalidades y hechos contenidos en la carta de despido. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del demandante durante el curso de la relación laboral y a su término, fecha de pago de la misma. 5) Periodos y monto de feriado que se adeudan al demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de contrato de trabajo celebrado entre la empresa FLY AIRPORT SERVICE SPA y don FRANCISCO IGNACIO MARTINEZ ZAMORA, de fecha 01 de abril del año 2019. 2) Proyecto de finiquito de contrato de trabajo elaborado por la empresa FLY AIRPORT SERVICE SPA. 3) Liqu

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO IGNACIO MARTÍNEZ ZAMORA, en contra de empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA, declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 22 de marzo del año 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $477.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $310.000.-, por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. 3. La suma de $2.069.166.-, por concepto de remuneraciones correspondientes al periodo que media entre el 22 de marzo del año 2020 y 29 de julio del año 2020, por efecto de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, acogiéndose de esta forma la acción de nulidad de despido impetrada. 4. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición de su parte. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 20-4-0287690-6 RIT M-2394-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 204028769

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