CAROLA MILENA C/ YOSELIN ANDREA ESCANILLA GARRIDO
Rol
O-2419-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 26 de junio de 2020, los imputados JUAN CARLOS ÁLVAREZ OVALLE y Yoselin Andrea Escanilla Garrido previamente concertados, concurren al sector céntrico de la comuna de Linares, alrededor de las 14:00 horas y en primer lugar concurren a calle Maipú, en donde abordan a la víctima Abigail Ester Silva Guzmán, acercándose hacia su persona y mediante la apertura de su mochila le sustraen una billetera, la cual mantenía en su interior la suma de $ 90.000 pesos en dinero efectivo, huyendo ambos imputados con las especies en su poder. Posteriormente, altede3dor de las 14:30 horas, abordan a la víctima Nicole del Carmen González Ramírez, la cual se encontraba en las afueras del supermercado Punto Prat, ubicado en calle Chacabuco, de la comuna de Linares, se acercan hacia su persona y desde su casaca proceden a sustraerle un PHZHXYEPNF Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 29/01/2022 10:23:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl teléfono celular marca Samsung modelo A20, avaluado en la suma de $ 70.000 pesos y además la suma de $ 7.000 pesos en dinero efectivo, huyendo ambos imputados con las especies en su poder. Al momento de ser detenidos por personal de Carabineros de Chile, el imputado JUAN CARLOS ÁLVAREZ OVALLE mantenía en su poder un cuchillo tipo cortapluma con la empuñadura de plástico color amarillo, arma blanca respecto de la cual el imputado no justifico su porte. Linares, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49,
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, notifíquesele de la misma al condenado de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Penal. Ruc N° 2000647602-4. Rit N° 2419-2020. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. PHZHXYEPNF Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 29/01/2022 10:23:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-29T10:28:35-0300 Corte Suprema Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS ÁLVAREZ OVALLE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito de hurto simple, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 26 de junio de 2020, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS ÁLVAREZ OVALLE, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 26 de junio de 2020, en grado de desarrollo consumado. III.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, abonándole el período que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, dos días correspondientes al 27 de junio de 2020 y el 16 de octubre de 2021. PHZHXYEPNF Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 29/01/2022 10:23:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000647602-4. RIT : 2419-2020. DELITO : Hurto simple y Porte de arma cortante o punzante. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JUAN CARLOS ÁLVAREZ OVALLE. RUT N° : 12.994.617-2. DOMICILIO : Complejo Penitenciario de Puerto Montt. FISCAL : Alexie Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal.
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