C/ RUBEN IBAÑEZ VIDANGOS
Rol
O-26-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole intervención en calidad de autor. El acusador fiscal considera que no concurren circunstancias modificatorias, solicitando que se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y costas de la causa. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 14:25:36 Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 14:56:16 GYYQXYGMCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 15:08:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, que solicita que se tenga por reproducido como clausura, afirma que pese a las gestiones realizadas por el Sr. Fiscal y la Unidad de Víctimas del Ministerio Público (URAVIT), no pudieron contactar a los testigos de cargo, señalando que no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho y participación punible del acusado, solicitando la eximición de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por otro lado, la defensa solicita en su alegato de apertura que se dicte veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, debidamente enterado de sus derechos, optó por guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, debido a lo expuesto por e
Fundamentos
CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces Karen Herrera Iriarte (S), quien presidió, Sergio Villa Romero y Juan Pablo Ramírez Núñez, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 26-2020, seguida en contra de RUBEN IBAÑEZ VIDANGOS, cédula de identidad N° 23.801.540-5, de 42 años, boliviano, nacido en La Paz el 22 de junio de 1979, soltero, constructor, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, comuna de Calama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Rodrigo Garrido Flores, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 03 de diciembre del año 2018 a eso de las 00:30 horas aproximadamente el señor René Leaño Escobar se encontraba al interior de la habitación que arrendaba en el inmueble ubicado en calle Brasilia 2042 de la ciudad de Calama cuando al lugar llega otro arrendatario, el imputado Ibañez Vidangos, quien golpea la puerta de la pieza del afectado y al abrir este el imputado le recrimina a Leaño un supuesto hurto de un celular que este último habría realizado en su habitación. Luego de lo anterior el imputado procede a agredir a la víctima con golpes en su rostro y en otras partes de su cuerpo causándole lesiones de carácter grave”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole intervención en calidad de autor. El acusador fiscal considera que no concurren circunstancias modificatorias, solicitando que se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y costas de la causa. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 14:25:36 Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 14:56:16 GYYQXYGMCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 15:08:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, que solicita que se tenga por reproducido como clausura, afirma que pese a las gestiones realizadas por el Sr. Fiscal y la Unidad de Víctimas del Ministerio Público (URAVIT), no pud
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a RUBEN IBAÑEZ VIDANGOS, cédula de identidad N° 23.801.540-5, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de lesiones graves, supuestamente cometido el 03 de diciembre del año 2018, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el juez titular Juan Pablo Ramírez Núñez. RIT N° 26-2020 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA SRA. KAREN HERRERA IRIARTE, SR. SERGIO VILLA ROMERO Y SR. JUAN PABLO RAMÍREZ NUÑEZ. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 14:25:36 Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 14:56:16 GYYQXYGMCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 15:08:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-28T14:25:38-0300 Corte Suprema Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Verificación Legal 2022-01-28T14:56:18-0300 Corte Suprema
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1 C/ RUBEN IBAÑEZ VIDANGOS RUC N° 1801191193-1 RIT N° 26-2020 DELITO DE LESIONES GRAVES. Calama, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por su
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