Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARAYA/SHAHWAN

Rol

O-113-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen al auto despido, los tres demandantes señalan que desde el inicio de las relaciones laborales hasta la fecha de la demanda el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones previstas en el Contrato y el Código del Trabajo la que se fundamenta en que el empleador no ha realizado el pago oportuno ni respectivo de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo de relaciones laborales. Del Certificado de Cotizaciones Obligatorias AFP y FONASA de los tres actores de fecha 27/11/2019, Periodo comprendido entre el 11/2014 a 09/2019, se evidencia que el empleador no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales. Dicho actuar del empleador en evadir el pago de las imposiciones, constituye un Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato de Trabajo. El no pago de cotizaciones previsionales por un periodo superior a 12 meses afecta a los actores directamente a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejándoles sin derecho a estar cubierto en esos casos. Asimismo, el no pago de cotizaciones previsionales disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando el monto de la pensión que tienen derecho a percibir. Agrega que ambos empleadores han incumplido con las obligaciones contractuales debido al pago no oportuno del salario, a la desmejora salarial y al no pago oportuno de las cotizaciones, lo que ha generado grandes perjuicios a los demandantes en todos los niveles. Especifica el contenido de la carta de despido de cada uno de los actores, que en síntesis, invoca el no pago de cotizaciones de seguridad social como fundamento del despido indirecto e indican que el mismo días del autodespido realizaron reclamo ante la inspección del trabajo, al cual le fue asignado el Nº 1302/2019/4007 a Marcos Antonio Curiqueo Mariqueo con fecha de comparendo para el 17 de diciembre de 2019, el Nº 1302/2019/4009 a Manuel Ricardo Curiqueo Mariqueo con fecha de comparendo para el 17 de diciembre de 2019 y el N°

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, en representación convencional de don Marcos Antonio Curiqueo Mariqueo, ayudante de planta, domiciliado en Madauche }1896, Puente Alto, don Manuel Ricardo Curiqueo Mariqueo, ayudante de planta, domiciliado en Volcán Tupunga 5879, La Florida y don Mario Orlando Araya Reyes, ayudante de extrucción, domiciliado en Rodrigo Bastidas 9371, La Granja, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Manufacturas de Productos Plásticos S.A., del giro de fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, representada legalmente por doña María Elena Fernández Lagos, de profesión u oficio comerciante, ambos con domicilio en Santa Ester 475, San Joaquín y Nabil Shawan Shawan, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en Santa Ester 475, San Joaquín; a fin que se declare el despido indirecto justificado y sean condenadas a pagarles las siguientes prestaciones e indemnizaciones para cada uno de ellos por las sumas que indican. 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50%. 4.- Feriado legal. 5.- Feriado proporcional. 6.- Remuneraciones de 30 días trabajados en noviembre de 2019. 7.- Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo cancelar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta el integro pago de las cotizaciones adeudadas. 8.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Como antecedentes de la relación laboral del actor don Marcos Antonio Curiqueo Mariqueo señala comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia como ayudante de planta en turnos rotativos el 01 de octubre de 2012 hasta el 02 de diciembre de 2019, fecha en la que le dio término a la relación de trabajo mediante carta de autodespido, enviada a la empresa y presentada ante la inspección del Trabajo ICT Santiago Sur, cuando su remuneración ascendía a la suma de $ 600.000 mensuales. Como antecedentes de la relación laboral del actor don Manuel Ricardo Curiqueo Mariqueo señala comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia como ayudante de planta en turnos rotativos el 01 de abril de 2000 hasta el 02 de diciembre de 2019, fecha en la que le dio término a la relación de trabajo mediante carta de autodespido, enviada a la empresa y presentada ante la inspección del Trabajo ICT Santiago Sur, cuando su remuneración ascendía a la suma de $ 600.000 mensuales. Como antecedentes de la relación laboral del actor don Mario Orlando Araya Reyes señala comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia como ayudante de extrusión en turnos rotativos el 01 de junio de 2005 hasta el 02 de diciembre de 2019, fecha en la que le dio término a la rel

Fallo

se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Marco Antonio Curiqueo Mariqueo, don Manuel Ricardo Curiqueo Mariqueo y don Mario Orlando Araya Reyes en contra de la empresa Manufacturas de Productos Plásticos S.A., representada legalmente por doña María Elena Fernández Lagos y de don Nabil Shawan Shawan, se declara que han incurrido en la causal previstas en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberán pagar a los actores en forma solidaria las siguientes sumas por los conceptos que se indican para cada uno de ellos: Don Marco Antonio Curiqueo Mariqueo: 1.- $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.200.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 2.100.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 420.000 por concepto de feriado legal anual. 5.- $ 600.000 por concepto de remuneración de noviembre de 2019. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 2de diciembre de 2019 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. Don Manuel Ricardo Curiqueo Mariqueo: 1.- $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 6.600.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 3.300.000 por concepto del 50% de re

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Marcos Antonio Curiqueo Mariqueo y otros Demandada : Manufacturas de Productos Plásticos S.A. y otro RIT : 0-113-2020 RUC : 20-4-0248796-9 San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Daniel Humberto Gutiér

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