Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA

Rol

O-1914-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que día 28 de agosto de 2020, a las 02:35 horas aproximadamente, personal de Tenencia de Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la unidad OS7 efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 623, Comuna de Perquenco y procedieron a fiscalizar al vehículo marca Peugeot, modelo Partner, color blanco, placa patente LYFF 65 que era conducido por el acusado MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA, al efectuar un circuito de búsqueda con un can detector de drogas por el exterior del móvil, este marcó, mediante rasguños, la puerta del conductor por lo que se le sometió a un control de identidad, descubriendo que portaba una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, sustancia que a la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2 arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana THC, que arrojo un peso bruto de 44 gramos y 300 miligramos de marihuana elaborada. Procediéndose a la detención del acusado e incautación de la evidencia asociada, al consumo personal y próximo en el tiempo de la droga”. Calificación Jurídica: Art. 50 Ley 20.000, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 6 del Código penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA, cédula nacional de identidad 18.535.644-2, domiciliado en Avenida Las Palmas Nº 151 Depto. 323 Torre 6, Villa Alemana, ma.alvina29@gmail.com. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “Que día 28 de agosto de 2020, a las 02:35 horas aproximadamente, personal de Tenencia de Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la unidad OS7 efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 623, Comuna de Perquenco y procedieron a fiscalizar al vehículo marca Peugeot, modelo Partner, color blanco, placa patente LYFF 65 que era conducido por el acusado MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA, al efectuar un circuito de búsqueda con un can detector de drogas por el exterior del móvil, este marcó, mediante rasguños, la puerta del conductor por lo que se le sometió a un control de identidad, descubriendo que portaba una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, sustancia que a la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2 arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana THC, que arrojo un peso bruto de 44 gramos y 300 miligramos de marihuana elaborada. Procediéndose a la detención del acusado e incautación de la evidencia asociada, al consumo personal y próximo en el tiempo de la droga”. Calificación Jurídica: Art. 50 Ley 20.000, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 6 del Código penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 1/3 unidad tributaria mensual comiso y destrucción de las especies incautadas. Que, la Defensa solicitó que se aplique el artículo 398 del Código Procesal Penal, porque en la especie concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin costas. BMNJXXLXMZ Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 14:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario d

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA, cédula nacional de identidad 18.535.644-2, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la FALTA establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 28 de agosto de 2020, en la comuna de Perquenco, a la pena de multa de DOS TERCIO (2/3) de unidad tributaria mensual, dándose por pagada 1/3 de UTM, con el día en que paso a control de detención en esta causa; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la aplicación de la condena por el plazo de 6 meses. Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. Si correspondiese en su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2110039589-1 RIT : 1914-2021 Sentencia pronunciada por FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Lautaro. BMNJXXLXMZ Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 14:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P asc

Texto Completo (Preview)

RUC : 2110039589-1 RIT : 1914-2021 MATERIA : ART. 50 LEY 20000 IMPUTADO : MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticinco de enero de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MARIO SEBASTIÁN ANDRÉS ALVIÑA PEÑ

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