ANONIMIZADO
Rol
F-1025-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados no son constitutivos de violencia intrafamiliar, sino más bien de vulneración de derechos respecto de la niña Tamar. Que, apreciados los antecedentes conforme a las reglas de la sana critica, se adquiere la convicción que los hechos señalados no son constitutivos de violencia en los términos del artículo 5° de la Ley N°20.066. Y visto además lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.968 y 5 de la Ley 20.066, se resuelve: Que...
Fallo
se resuelve: Que...
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A sus antecedentes opinión del Consejo Técnico. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente la opinión del Consejero Técnico de no dar curso a la ´presente causa, toda vez que los hechos relatados no son constitutivos de violencia intrafamiliar, sino más bien de vulneración de derechos respecto de la niña Tamar. Que, aprecia
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