Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

ANONIMIZADO

Rol

F-1025-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados no son constitutivos de violencia intrafamiliar, sino más bien de vulneración de derechos respecto de la niña Tamar. Que, apreciados los antecedentes conforme a las reglas de la sana critica, se adquiere la convicción que los hechos señalados no son constitutivos de violencia en los términos del artículo 5° de la Ley N°20.066. Y visto además lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.968 y 5 de la Ley 20.066, se resuelve: Que...

Fallo

se resuelve: Que...

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Alto Hospicio, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A sus antecedentes opinión del Consejo Técnico. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente la opinión del Consejero Técnico de no dar curso a la ´presente causa, toda vez que los hechos relatados no son constitutivos de violencia intrafamiliar, sino más bien de vulneración de derechos respecto de la niña Tamar. Que, aprecia

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