MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA./DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-267-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran infracción fueron constatados por fiscalizador, y gozan de presunción legal. Asimismo, rechaza todas las alegaciones planteadas salvo lo expresamente reconocido mediante la presente contestación. Sostiene que la reclamante indica la existencia de un error de hecho por encontrarse pactadas en el contrato y anexo las jornadas que podía efectuar el trabajador. Ello debe ser rechazado, ya que se constató que desde marzo de 2019 en adelante solo se realizaban dos turnos de lunes a viernes, diurno y nocturno y sábados y domingos ocasionalmente se usaba este nuevo turno impuesto al trabajador. Esto fue uniforme e ininterrumpido por un año, siendo modificado unilateralmente por el empleador a partir de febrero del año 2020, ya que a partir del 5 de febrero el turno que realizaba el trabajador solo los sábados y domingos fue incluido de forma permanente en la distribución fija semanal. Esto manifiesta que la empresa incurrió en el hecho reprochado, pues más allá del extenso abanico de jornadas que se encuentra pactado en el contrato de trabajo y anexo, el trabajador solo realizó 2 turnos distribuidos de lunes a viernes, sumando un tercer turno, el que fue modificado por el empleador en la fecha indicada Adicionalmente se alega falta de precisión en la redacción del hecho, lo que debe ser desestimado pues la resolución es clara, se señala las normas infringidas, por lo que la empresa no se encuentra en indefensión. Finalmente indica que la solicitud de rebaja es infundada y contradictoria a las demás alegaciones, lo que debe ser desestimado, pues sanción se encuentra dentro de los parámetros legales, y no fue aplicada al máximo según art. 505 bis y 506 del Código del Trabajo. Conforme a lo expuesto solicita el rechazo del reclamo, con condena en costas. A folio 30 consta realización de audiencia única, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produce.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia única se determinó, conforme al mérito del reclamo y contestación, la existencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1- Existencia de error de hecho en la infracción constatada en la resolución de multa impugnada 2- Hechos que justifiquen la rebaja del monto de la multa. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba en la audiencia única: A) Reclamante: I. Documental: 1. Resolución de Multa Administrativa N°1209/20/19 de fecha 28 de septiembre de 2020. 2. Contrato individual de trabajo de fecha 10 de enero de 2018, de don Sebastián Barrera, trabajador enunciado en la multa, donde se destaca lo señalado en la cláusula primera en cuanto a sus funciones y clausula quinta respecto de su jornada de trabajo. 3. Anexo de contrato de fecha 1 de mayo de 2019, de don Sebastián Barrera, trabajador enunciado en la multa, donde se destaca lo señalado en la cláusula primera en cuanto a sus funciones, y se mantiene estructura de turnos. 4. Anexo de teletrabajo de fecha 26 de marzo de 2020, firmado por don Sebastián Barrera, trabajador enunciado en la multa, el cual se encontraba vigente al momento de la fiscalización N°2248. 5. Formulario de “Notificación de Requerimiento de Documentación”, de fecha 17 de septiembre de 2020, fiscalización N°2248. 6. Registro de Asistencia de trabajador Sebastián Barrera desde el mes de enero a septiembre de 2020. 7. Cadena de correos entre fiscalizador don Julio Troncoso y doña Verónica Espinosa, Jefa de Recursos Humanos de Upcom Ltda., iniciada con la activación de fiscalización con fecha 17 de septiembre de 2020. B) Reclamada: I. Documental: 1. Copia simple de activación de fiscalización N°2248 ingresada en Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 27 de julio de 2020, con anexo Correo electrónico sobre denuncia realizada por don Sebastián Barrera Aravena. 2. Copia simple de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N°2248. 3. Copia simple de Notificación de requerimiento de documentación correspondiente a fiscalización N°2248. 4. Copia simple de caratula de informe de fiscalización N°2248 con su correspondiente informe de exposición de fecha 28 de septiembre de 2020. 5. Copia simple de resolución de multa N°1209/20/19 de fecha 28 de septiembre de 2020. TERCERO: Que, del tenor de la prueba rendida, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y con particular atención a su multiplicidad, gravedad y concordancia, se han tenido por probados los siguientes hechos; En primer lugar, que, la multa cursada mediante resolución N°1209/20/19 de 28 de septiembre de 2020 se enmarcó, tal como señaló la reclamada, en un procedimiento de fiscalización iniciado por denuncia efectuada por don Sebastián Barrera, según consta en acta de activación de fiscalización, asignada al fiscalizador Julio Troncos el 6 de agosto de 2020. El motivo de la denuncia fue incumplimiento y/o modificación unilateral d
Fallo
por tanto, se ha tenido como efectivo que el trabajador, durante el año 2019 ejecutó solo 2 tipos de turno entre lunes y viernes, esto es de 08:00 a 18:00 y de 22:00 a 08:00. Lo anterior permite entender la existencia de un pacto no escriturado entre el trabajador y el empleador, el que de acuerdo al relato efectuado en la denuncia obedecía a una necesidad del primero, de poder asistir a sus clases, lo que fue pactado y evidentemente aceptado por el empleador durante todo el año, generando en consecuencia un derecho para el empleador de seguir haciendo exigible dicha circunstancia, salvo pacto en contrario y mediando su voluntad, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 inc. 3 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 7 y 10 del mismo cuerpo legal. En segundo lugar, dado los antecedentes presentados, es necesario hacer presente que la forma en que se pactaron los turnos entrega a la empresa prácticamente un control y disposición total sobre los horarios y la forma en que se llevaran a cabo estos, vulnerando claramente el espíritu de los pactos de horarios y turnos, cuya finalidad es dejar establecido contractualmente cual será el horario de inicio y término de la jornada y la forma en que esta podrá rotar para dar certeza de ello a ambas partes, pero en ningún caso tiene como finalidad someter de forma total y absoluta la disponibilidad del trabajador a la voluntad del empleador. Modificar unilateralmente la jornada y los turnos, otorgando un abanico
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARKETING RELACIONAL UPCOM LIMITADA, rol único tributario N°76.019.459-K, representada en autos por GUILLERMO ZEDÁN ABUYERES, cédula de identidad N°6.988.560-8, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N°1350, Santiago, región Metropolitana, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica