Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ LUIS GERARDO LOAYSA CANO

Rol

O-176-2019

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el día veinticuatro de enero en curso, mediante la modalidad de videoconferencia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 176-2019 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Luis Gerardo Loaysa Cano, cédula de identidad N° 13.916.952-2, nacido en la ciudad de Santiago, el 19 de marzo de 1980, cuarenta y un años, 4° año medio de instrucción, soltero, domiciliado en 21 Norte 5 ½ Oriente, block 1225, departamento 301, Villa Las Américas, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Héctor de la Fuente Bastías y la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Rodrigo Chávez Moyano, ambos, con domicilio en esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: “En Talca, el día 18 de junio del año 2018, alrededor de las 5:30 de la madrugada el acusado Luis Gerardo Loaysa Cano, junto a otro sujeto aún desconocido ingresaron al local de nombre “la bodeguita” ubicado en calle 11 Oriente 3 ½ Norte N° 1431 de propiedad de la víctima Pedro Villalobos Villalobos. Para tal efecto, forzaron y destruyeron los candados de seguridad de la cortina metálica del lugar y luego quebraron un vidrio de una mampara del local para luego ingresar y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes especies de perfumería consistentes en shampoo marca Head and Shoulder tres pack de fijador de pelo 100 desodorantes de distintas marcas 15 packs de encendedores, especies avaluadas en la suma total de seiscientos mil pesos, para luego huir del lugar con las especies en su poder siendo detenido por carabineros en las inmediaciones del lugar”. En la acusación, se sostiene que los hechos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N°1 del Código Penal; se le atribuye al acusado Luis Gerardo Loaysa Cano, participación en éste, en calidad de autor. Se agrega que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que el tribunal deba considerar y se solicita la condena del acusado y que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies que corresponda y el pago de las costas de la causa. XPZSXXHMXZ María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 14:08:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al inicio del juicio, el Fiscal indicó que se trata de un un juicio repetido, porque la sentencia dictada en juicio anterior, fue anulada por problemas de congruencia. Anunció que iba a incorporar la prueba ofrecida en el auto de apertura y también prueba nueva, de la que no tenían conocimiento al momento de la audiencia de preparación de juicio oral. Solicitó veredicto condenatorio. En la clausura, señaló que existe discrepancia en los hechos descritos en la acusación con los de la prueba. La declaración del primer funcionario dio cuenta de la fecha y del tiempo que transcurrió desde el comunicado de CENCO, hasta que llegaron a 11 Oriente con 4 Norte. Vieron que dos sujetos llevaban especies y el sargento Ramírez redujo al sujeto que escondió especies en uno de los pilares del CREA. Eso fue confirmado por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 40, 47, 50, 56, 59, 432, 442 N° 1 y 449 N° 1 del Código Penal y 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Luis Gerardo Loaysa Cano, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar no habitado, de especies de propiedad de Pedro Feliciano Villalobos Villalobos, cometido en Talca, el 8 de junio de 2018 y se le impone la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Por no ser procedente, no se sustituye la pena corporal impuesta, por lo que el sentenciado deberá cumplirla efectivamente y se deben computatar, como abono, ciento veinticinco (125) días, correspondientes a los que el sentenciado ha estado en prisión preventiva, con motivo de esta causa: 8 de junio de 2017, 15 de febrero y 13 de junio de 2018 y 25 de enero de 2020 ( 4 días); más los comprendidos entre el 23 de agosto y el 12 de noviembre de 2020 ( 82 días) y el 21 de diciembre de 2021 al 28 de enero del año en curso ( 39 días), fecha de comunicación de la presente sentencia. II.- Se decreta el comiso de un martillo y un pedazo de fierro, que se encuentran en poder del Ministerio Público. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo

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1 Talca, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto: Que el día veinticuatro de enero en curso, mediante la modalidad de videoconferencia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 176-2019 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Luis Gerardo Loaysa Cano, cédula de identidad N° 13.916.952-2, nacido

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