6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARMEN GLORIA GALINDO GUTIERREZ C/ ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BAEZ

Rol

O-415-2019

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “Que el día 19 de enero de 2019, en horas de la mañana, los acusados ABRAHAN ALIRO CAÑON BAEZ y KARINA PAOLA LOBOS VERGARA, en el domicilio de calle Club Hípico N° 6169, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, agredieron con golpes y objetos contundentes a la víctima JOSE MIGUEL VALDERAS BARRIENTOS, ocasionándole lesiones graves, consistentes en una fractura cubital izquierda, producida por trauma contuso que sanaron entre 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad para el trabajo. Enrique Andres Cossio Vasquez Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 13:22:08 GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 13:35:44 TSZMXXXRNZ FREDDY MARCELO MUÑOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 14:05:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Que el día 21 de Enero de 2019, a las 08.40 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Club Hípico N° 6169, comuna de Pedro Aguirre Cerda, los imputados ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BAEZ y Karina Paola Lobos Vergara, amenazaron de manera seria y verosímil a la víctima CARMEN GLORIA GALINDO GUTIERREZ, a quien expresaron a viva voz “te vamos a matar conchetumadre”, temiendo ésta, que tales dichos se concretasen. Asimismo, momentos previos los imputados ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BAEZ y Karina Paola Lobos Vergara, agredieron con diversos golpes a la víctima JOSE MIGUEL VALDERAS BARRIENTOS, provocándole lesiones de carácter menos graves, consistente en “hematomas periorbitarias y contusión frontal en brazo izquierdo, que suelen sanar entre 0 a 7 días con igual tiempo de incapacidad para el trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día veinticuatro de enero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces doña Gabriela Carreño Barros, como Jueza Presidenta; don Enrique Cossio Vásquez, como Juez Redactor; y don Freddy Muñoz Aguilera, como Juez Integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), la audiencia de juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 415-2019 y Rol Único de Causa N° 1900.080.661-K, seguida en contra de Abraham Aliro Cañón Báez, cédula nacional de identidad N° 16.714.064-5, nacido el veinticinco de junio de mil novecientos ochentaisiete en Santiago, 34 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Los Copihues 6383, Villa Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Miguel Palacios Henríquez, en tanto, la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña María Fernanda Buhler Ormazábal. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “Que el día 19 de enero de 2019, en horas de la mañana, los acusados ABRAHAN ALIRO CAÑON BAEZ y KARINA PAOLA LOBOS VERGARA, en el domicilio de calle Club Hípico N° 6169, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, agredieron con golpes y objetos contundentes a la víctima JOSE MIGUEL VALDERAS BARRIENTOS, ocasionándole lesiones graves, consistentes en una fractura cubital izquierda, producida por trauma contuso que sanaron entre 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad para el trabajo. Enrique Andres Cossio Vasquez Juez Redactor Fecha: 28/01/2022 13:22:08 GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Presidente Fecha: 28/01/2022 13:35:44 TSZMXXXRNZ FREDDY MARCELO MUÑOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 28/01/2022 14:05:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Que el día 21 de Enero de 2019, a las 08.40 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Club Hípico N° 6169, comuna de Pedro Aguirre Cerda, los imputados ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BAEZ y Karina Paola Lobos Vergara, amenazaron de manera seria y verosímil a la víctima CARMEN GLORIA GALINDO GUTIERREZ, a quien expresaron a viva voz “te vamos a matar conchetumadre”, temiendo ésta, que tales dichos se concretasen. Asimismo, momentos previos los imputados ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BAEZ y Karina Paola Lobos Vergara, agredieron con diversos golpes a la víctima JOSE MIGUEL VALDERAS BARRIENTOS, provocándole lesiones de carácter menos

Fallo

por estas personas. Tuvo pérdida de consciencia. Posteriormente se traslada por sus medios a Hospital Barros Luco. Este relato no es coincidente con aquel que se señala en la acusación, ni con el que aporta la testigo Carmen Gloria Galindo Gutiérrez al momento de declarar en juicio, ya que ésta, expuso al tribunal que esto ocurrió el 19 de enero de 2019, a las 08:30 de la mañana, aproximadamente. Explicó que cuando ella llegó a dar desayuno a su tío, al ingresar a su casa, se encontró con dos personas al interior, les preguntó qué hacían ahí, quienes le respondieron que habían pagado arriendo, que su tío les había abierto la puerta, después encontró a su tío en la calle y él le contó que lo habían echado a la calle, y que le habían pegado con un palo en el brazo. Es decir, la testigo Galindo Gutiérrez en el Servicio Médico Legal indicó que su tío (la víctima de estos hechos), dejó ingresar a su domicilio a quienes sindicó como autores de la agresión para consumir drogas con ellos y luego, en el tribunal, declaró que ellos le dijeron que le habían pagado arriendo a su tío y que éste los había dejado entrar. Adicionalmente, al momento de ser interrogada por la defensa, Galindo Gutiérrez, expuso que, al momento de hacer la denuncia en carabineros, el 21 de enero de 2019, no señaló a los funcionarios policiales que a su tío lo habían agredido con un palo, reconociendo, por lo demás, que no fue testigo presencial de la agresión y que su tío le habría dicho que el Abraham y “La

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1 CONTRA: ABRAHAM ALIRO CAÑÓN BÁEZ DELITOS: LESIONES GRAVES, AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES R. I. T. N° 415-2019 R. U. C. N° 1900.080.661-K Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día veinticuatro de enero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio

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