MP C/ LUIS HERNÁN BARAHONA JOFRÉ
Rol
O-80-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 14 de septiembre 2018 cerca del mediodía, Carabineros de Chimbarongo recibió un comunicado radial señalando que una persona que se identificó y también aportó su teléfono celular, denunciaba que en la falda de un cerro ubicado en el sector El Rincón de Peor es Nada de la comuna de Chimbarongo a un costado de un bosque eucaliptus, se estaba cometiendo un delito de abigeato. Carabineros se trasladó al lugar indicado por este denunciante y específicamente se observa en un predio agrícola la existencia de una carpa artesanal donde al costado de ella se encontraban animales, corderos específicamente y además tres personas entre ellos el acusado LUIS HERNÁN BARAHONA JOFRÉ. Carabineros ingresa a este predio con la finalidad de evitar en definitiva la concreción del presunto delito de abigeato estableciendo en definitiva que las personas que se encontraban en el lugar estarían autorizadas producto de un arriendo que efectúan de ese terreno para talaje de animales, en el marco de este control de identidad que se efectúa se observa al interior de esta carpa artesanal la presencia de una escopeta de dos cañones y consultado los sujetos en el lugar don LUIS HERNÁN BARAHONA JOFRÉ señala que es él el propietario de esta escopeta, que se logra establecer se trata de una escopeta marca IZH calibre 16 número de serie 042760361 la cual mantenía también en el mismo lugar 6 cartuchos marca TEC de color azul calibre 12 y un cartucho marca SAGA de color verde calibre 12, escopeta que don LUIS HERNÁN BARAHONA JOFRÉ mantenía en el lugar sin contar con las autorizaciones legales correspondientes para su porte y tenencia” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: PYVNXXBBYZ Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 14:48:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Fundamentos
considerando el principio de subsunción, el desvalor de este delito fue considerado en la configuración del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego. OCTAVO: Configuración del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Análisis de la prueba aportada y fundamentos para arribar a una decisión de condena. En primer lugar, se debe tener presente los elementos necesarios para la configuración del ilícito invocado por el ente persecutor en cuanto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, teniendo en este punto a vista el tribunal la necesaria recalificación en cuanto al verbo rector imputado. Así las cosas, conforme lo dispone el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798., debe concurrir: a) tener o poseer un elemento considerado como arma de fuego; b) aptitud del mismo y c) falta de autorización o permiso para su porte. Respecto de esta imputación, tal como se advirtió de las posiciones de las partes litigantes en esta causa, expresadas ya desde los alegatos preliminares y se ratificó en la clausura, no hubo controversia en cuanto a los presupuestos fácticos descritos en la acusación, los que incluso fueron ratificados por el propio imputado en estrados. En efecto, se contó, en primer lugar, con la declaración del funcionario policial Luis Durán Medina, quien señaló que el 14 de septiembre de 2018 se encontraba de servicio de población en Chimbarongo acompañado con el cabo Retamal, cuando, a eso de las 11:20 horas, por un comunicado de la CENCO de San Fernando se dirigieron al sector de Peor es Nada, en Chimbarongo, toda vez que en el lugar se estaba cometiendo un delito de abigeato. Esta información fue dada por Víctor Guerrero a la unidad mediante llamado al 133. En el lugar, a unos 500 metros del camino público, se pudo percatar de la existencia de un bosque y al costado una carpa y animales, motivo por el cual se ingresó, percatándose de la existencia de 3 personas a quienes se les efectuó el control de identidad y en eso se percató que sobre la cama, dentro de la carpa, había una escopeta y municiones. Preguntó quién era el propietario y Luis Baharona Jofré señaló que era suya y que se la había comprado a una persona que había fallecido y no había hecho el traspaso o transferencia correspondiente, motivo por el cual fue detenido. Acto seguido señaló que en la unidad policial tomó contacto con la unidad fiscalizadora de Santiago, dando el número de serie de la escopeta, donde le manifestaron que mantenía un encargo por robo en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua desde el año 2011. Con dicha información se tomó contacto con el propietario de la escopeta, quien ratificó que le habían robado la escopeta en el año 2011. Luego, se tomó contacto con el propietario del predio donde estaba Luis Barahona y señaló que le arrendaba al imputado para que pastoreara sus ovejas pero que desconocía que tenía armamento en su lugar. Explicó que la escopeta incautada era marca Biker de dos cañones y que los cartuchos encontrados, seis eran ma
Fallo
se resuelve a través de la aplicación del principio de consunción o subsunción, conforme al cual “hay también concurso aparente de leyes penales, y no concurso ideal de delitos, cuando el hecho parece ser captados por dos o más tipos, pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos contiene al que supone la realización del otro u otros, aquél consume o absorbe a éstos, desplazándolos2”. Por lo anterior, en el caso en comento, el disvalor del delito de tenencia ilegal de municiones aparece subsumido por el delito de tenencia de arma de fuego, pues éste último absorbe el disvalor o la reprobación jurídica del primero, apareciendo de esta forma desproporcionado deber sancionar también por hechos que no tienen una significación propia. 1 Cury Urzúa, Ricardo. “Derecho Penal Parte General”. Ed. Universidad Católica de Chile, Décima Edición, año 2011, pág. 667. 2 Idem. Pag. 669. PYVNXXBBYZ Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 14:48:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Por esto motivo entonces necesariamente se arribó a una decisión absolutoria al respecto.
Texto Completo (Preview)
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiocho de enero dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien fue Presidente de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, este último en calidad de redactor,
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