Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

JULIA MERCEDES STUARDO TOLEDO C/ JORGE HERNÁN JARA FIGUEROA

Rol

O-610-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecido en esta jurisdicción el día 01 de mayo de 2021 en la Comuna de San Ignacio, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de DOS AÑOS, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del art° 4 de la ley 18.216, que regula la sustitución de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, se accederá a la petición de la defensa, y se le sustituye la pena por la remisión condicional de la misma, debiendo permanecer el sentenciado bajo la discreta observación y asistencia ante el C.R.S de Chillan, por el plazo de UN año y dar cumplimiento a lo prescrito en el art° 5 del mismo cuerpo legal, debiendo presentarse dentro de los 5 días siguientes a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si por cualquier motivo se le revocare la pena sustitutiva deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta en numeral 1 de lo resolutivo del fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III. Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en UNA CUOTA, debiendo pagar dentro de los primeros 30 días, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. XPMDXXEJHV Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 09:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 ho

Fallo

fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III. Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en UNA CUOTA, debiendo pagar dentro de los primeros 30 días, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. XPMDXXEJHV Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 09:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de UTM sin que pueda exceder de seis meses. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha ahorrado un juicio al estado. VI.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita en el certificado de antecedentes la anotación a que diere origen

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado – via Zoom Fecha Bulnes., veintisiete de enero de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor KAREN DANIELA FUENTES PLACENCIA Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:15PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MJA RUC 2100449402-1 RIT 610 - 2021 Actuaciones

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