MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO JOSÉ OSVALDO VILLEGAS GONZÁLEZ
Rol
O-1015-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2010030531-4 RIT 1015 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CRISTIAN VOULLIEME LEON, quien presentó requerimiento en contra de don SERGIO JOSÉ OSVALDO VILLEGAS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 0019720368-4, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en MARIO MUÑOZ PEÑALOZA 760 PAINE, forma de notificación MAIL DE LA DEFENSA, legalmente representado por la defensor penal privado MARCELA CASTILLO CARRASCO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El 13 de Junio de 2020 alrededor de las 19:05 horas, en la ruta CH -199, a la altura del km 70 de la comuna de Pucón, a bordo del automóvil patente KLHL-40 conducido por Luis Cisternas, este último en compañía Omar Gutiérrez y el requerido Sergio Villegas transportaron un envoltorio de papel con 2,2 gramos de cocaína para su consumo. Al interior del automóvil los imputados además portaban un cuchillo grande, con empuñadura de madera envuelta en cinta adhesiva, un cuchillo tamaño pequeño, con empuñadura de madera, Un fierro tipo estoque, con una empuñadura de género de color negro, un fierro delgado de color negro, un destornillador color azul punta cruz, un palo de madera tipo luma de 43 cms, un pasamontañas de género, color negro y Un par de guantes, elementos comúnmente utilizados para cometer delitos de robo. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo artículo 445 del Código penal y la falta del art 50 de la ley 20.000.- c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, le perjudica la agravante del art 12 N° 15 del Código Penal VXWSXXCRNW Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 10:48:13 ESTE DOCUME
Fundamentos
Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Parte 1424 de Carabineros de Pucón, con sus anexos y declaraciones. 2. Extracto de Filiación y antecedentes del acusado. 3. Informe de análisis N° 898-2020 y 899-2020 suscritos por Luis Quintana Díaz y su informe anexo de peligrosidad de la cannabis suscrito por Marta Samur. Además de sus informes complementarios n° 195 y 196, con todos sus anexos. 4. Tres Actas de prueba de campo realizada a la droga incautada. 5. Un moledor color gris, sin marca, con logotipo the bulldog 6. Un cuchillo tamaño grande, marca tramontina, con empuñadura de madera envuelta en cinta adhesiva color negra de 13 cms y la hoja 17 cms, 7. Un cuchillo tamaño pequeño, con empuñadura de madera de 9 cms, y hoja de 7 cms, marca tramontina, 8. Un fierro tipo estoque, con una empuñadura de género de color negro, 9. Un fierro delgado de color negro, 10. Un destornillador color azul punta cruz. 11. Un palo de madera tipo luma de 43 cms, 12. Un pasamontañas de género, color negro, 13. Un par de guantes. 14. set de 11 Fotografías de los elementos incautados al interior del automóvil en el que se trasladaban los imputados. 15. Set de 8 fotografías de la droga incautada en el domicilio de Luis Cisternas. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las siguientes penas: Por el delito del art 445: 540 días de presidio menor en su grado mínimo las accesorias del art 30 y el comiso de los elementos incautados. Por la falta del art 50 de la ley 20000: la pena de 10 UTM. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, reconoce la colaboración sustancial y modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y comiso por el ilícito del artículo 445 del VXWSXXCRNW Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/01/2022 10:48:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal y multa de una unidad tributaria mensual y comiso por la falta del artículo 50 de la ley 20.000.- SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO Y LA FALTA PENAL DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se tenga por cumplida la pena corporal y multa con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias le
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RUC : 2010030531-4 RIT : 1015 - 2020 MATERIA : PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO Y OTRO. IMPUTADO : SERGIO JOSÉ OSVALDO VILLEGAS GONZÁLEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa
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