PDI C/ GUSTAVO AARON ALARCÓN REYES
Rol
O-44-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES Los días dieciocho, diecinueve y veinte de enero de dos mil veintidós se realizó la audiencia de juicio oral, en la sala única de este Tribunal Oral en lo Penal de Angol, constituida por los jueces Francisco Boero Villagrán, presidiendo, Karina rubio Solís, integrando, y Etienne Fellay Bertholet, redactando, compareciendo además el señor Fiscal del Ministerio Público de Collipulli, don Enrique Vásquez Inostroza, domiciliado en calle Alcázar N° 1193, comuna de Collipulli, correo electrónico evasquezi@minpublico.cl, del abogado querellante particular don Luis Martínez Pezo, por el Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía continuador legal de la Intendencia Regional de la Araucanía, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 590, segundo piso, comuna de Temuco, correos electrónicos sarevalo@interior.gob.cl, hvaldebenito@interior.gob.cl, lmartinezp@interior.gob.cl, mgonzalezv@interior.gob.cl y notificacionesunidadpenal@interior.gob.cl, y de los acusados don EDUARDO LAUTARO COLE GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°7.970.846-1, de 63 años, 4 marzo de 1958, divorciado, estudios medios completos, comerciante, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales Nº370, Angol, acompañado por su abogado, defensor particular don Luis Comte Naranjo, domiciliado en calle Catedral N°1450, comuna de Santiago, correo electrónico lcomteabogado@gmail.com; don GUSTAVO AARON ALARCÓN REYES, cédula nacional de identidad Nº19.001.149-6, de 26 años, técnico en telecomunicaciones, nacido el 5 de septiembre 1995, soltero, domiciliado en calle Lautaro Nº1856, Collipulli, acompañado por su abogado, defensor particular don Luis Montero Castro, domiciliado en calle Tucapel N° 401, segundo piso oficina 2, comuna de Angol, correo electrónico monterolex@yahoo.es; don DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO, agricultor, cédula de identidad Nº19.795.343-8, de 23 años, 15 feb 1998, THSNXXSPXZ Etienne Ernest Fellay Bertholet Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 14:33:50 ESTE DO
Fundamentos
fundamentos estimándose válidas todas las pruebas provenientes del dicha interceptación telefónica.- La defensa de Alarcón Reyes también sostuvo que este era un delito de peligro híbrido, así tanto concreto como abstracto, por lo que no habiéndose probado la afectación de la seguridad no resultaba probado.- Cabe referir a este punto que éstos sentenciadores estiman que ello no es efectivo, el tráfico de municiones es un delito de peligro abstracto, THSNXXSPXZ Etienne Ernest Fellay Bertholet Juez oral en lo penal Fecha: 28/01/2022 14:33:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 44 así se estima vulnerado el bien jurídico protegido por la sola ocurrencia del hecho, sin que el mal que se teme haya producido un efecto pernicioso, no siendo este parte del tipo.- Así, Cea C. Sergio y Morales C., Patricio, en el libro “Control de armas”, 5ª Edición actualizada, año 2018, Editorial Thompson Reuters, señala que: “...el bien jurídico protegido es inequívocamente en esta ley la seguridad, esta es la idea central que informa la legislación sobre control de armas.- El concepto de seguridad se conecta con aquellas conductas calificadas como atentados contra la seguridad del Estado, sus autoridades, servicios de utilidad pública, instalaciones de aeronavegación, etc., específicamente la peligrosidad manifiesta que encierra tanto la posesión como el empleo de los elementos que establece la ley”.- Así, si la sola circulación -compraventa en este caso- de los artículos que esta ley prohíbe, afecta la seguridad, no siendo necesario probar una afectación concreta de la seguridad pública.- Alegó también la defensa de Alarcón Reyes que, tratándose de un delito de peligro híbrido, y exigirse de esa forma un resultado, al haberse detenido el curso causal por los funcionarios de investigaciones al momento en que el vehículo Toyota se retiraba, el delito estaría frustrado, ello no es tal, como se indicó tratándose de un delito de peligro abstracto, habiéndose descrito la conducta indicada en el tipo penal, ya que en la especie se trató de una compraventa, y dado que se entregaron las municiones por una parte y fueron recibidas por la otra parte, y fueron además pagadas, así el ilícito esta consumado.- Alegó también el defensor de Alarcón Reyes que en la especie debía calificarse de porte o tenencia, esa dicha proposición debe ser desechada, el mismo defensor señala que uno de los criterios usados para resolver el asunto es la proximidad temporal, y habiendo sido detenidos minutos después de ocurrida la compra, debe entenderse que hay tráfico, estando más que probada la entrega de municiones por las armas, por lo
Fallo
fallo 14914-2019, de la Corte Suprema, en una situación parecida la corte estima que hay dolo convergente.- Agrega que Sebastián Queipul, llevaba $700.000-. Por otra parte se probó que las municiones estaban aptas para el disparo e indemnes con el peritaje rendido por el perito armero.- Agrega que se incorporaron escuchas telefónicas, que corresponden a Cole, a Alarcón y a Queipul Pallaleo.- Agrega que Cole y Alarcón prestaron la autorización para ingresar a sus celulares en la audiencia de control de detención.- Así está acreditada el tráfico de municiones.- Además consumado.- El querellante señala que se cumple la oferta de la acusación particular, que todos los acusados concertados salen de Ercilla, pasan a buscar a Alarcón a Collpulli, y van a Angol y le compran a Cole proyectiles, .38 y .44, en cuarentena, y en medio del Covid, además declaran los testigo quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos.- Se da cuenta del procedimiento de detención, las especies incautadas, dinero efectivo, los celulares, las conversaciones que se incorporaron por whatsapp y Messenger, además del perito Higuera Ortiz que da cuenta de la aptitud de fuego de los proyectiles.- Refiere que Eduardo Cole declara y reconoce que vendió las municiones de forma irregular, previa coordinación, en cuarentena, con la armería cerrada, en la vía pública, a sobre precio, además del origen de las municiones y el hecho de no estar ingresada en sus existencias, y para encubrir el ilícito se valen de informa
Texto Completo (Preview)
1 MP/ EDUARDO LAUTARO COLE GUSTAVO AARON ALARCON REYES DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO Y SEBASTIAN DANIEL QUEIPUL MARILLAN TREFICO DE ARMAS.- R.U.C. N° 2010059373-5 R.I.T. N°44-2021 CODIGOS: 10010 Angol, a veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES Los días dieciocho, diecinueve y veinte de enero de dos mil veintidós se realizó la audiencia de juicio oral, en la sala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica