INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-158-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto refrendado en la práctica, por cuanto durante todas las recaladas en puerto con ocasión de la ejecución de los cruceros en tiempo de pandemia (Antofagasta, Valparaíso, Talcahuano), el buque ha sido recepcionado y fiscalizado por la Autoridad Sanitaria, entidad que no ha formulado ningún tipo de observación o reparo respecto a la dotación en lo relativo al distanciamiento físico, precisamente porque conforme a la reglamentación citada, la exigencia de distanciamiento no le resulta aplicable a la dotación del buque Abate Molina, a lo que cabe añadir la totalidad de medidas preventivas y de control implementadas por IFOP desde el comienzo de la pandemia referidas con ocasión de los descargos formulados respecto de la primera multa cursada y que han permitido evitar contagios de Covid- 19 en todos quienes se desempeñan a bordo del buque individualizado. Finalmente, tampoco se concuerda con la afirmación contenida en la Resolución de Multa referente a que: "al momento de la fiscalización tenía 28 personas en un espacio de 43,6 M2", por cuanto el personal está distribuido en diversas ubicaciones según su rol y su guardia (turno), lo que determina que las 28 personas a bordo del buque nunca se encuentren trabajando simultáneamente o que estén reunidas para efectos de colacionar. El buque dispone de varias dependencias y espacios tales como puente de mando y área abierta en su contorno, cubierta de castillo con cuatro camarotes, dos comedores en que uno de ellos sirve también de sala de estar, un laboratorio, plataforma de roseta y cubierta hacia proa, una cubierta principal con tres camarotes, cocina, un comedor/sala de estar, dos laboratorios, lavandería, más plataforma de muestreo y cubierta de pesca, una cubierta inferior con ocho camarotes, entre otras, todo lo cual determina que las áreas de distribución del personal son múltiples, tanto de interior como de exterior y no de 43,6 m2, a lo que cabe añadir la existencia de tres turnos respecto del personal embarca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, domiciliado, para estos efectos, en Almirante Señoret 151, oficina 90, Valparaíso, reclama de la Resolución N° 285, de 23 de noviembre de 2020, que confirma Resoluciones de Multa N° 8518/2020/38-1 y 8518/2020/38-6, por 60 unidades tributarias mensuales ("UTM") cada una; y rebaja en un 50% las Resoluciones de multa N° 8518/2020/38- 2; 8518/2020/38-3; 8518/2020/38-4; y 8518/2020/38-5, quedando en consecuencia en 30 UTM cada una, dictada por don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, a quién demando, domiciliado en Blanco Sur N° 1281, segundo piso, Valparaíso, quien, al multarle ha incurrido en error de hecho al dar por establecido que ha incurrido en las infracciones que cada una de las multas da por establecida, por lo que pide que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción sostuvo: Se han cursado seis multas por supuestas infracciones a la normativa laboral y sanitaria ocurridas supuestamente en el buque científico Abate Molina, cuestión que no es efectiva, toda vez que el Instituto de Fomento Pesquero ("IFOP") ha dado permanente y cabal cumplimiento de la normativa sancionada, existiendo circunstancias fácticas y reglas legales no consideradas al momento de aplicarse las multas referidas, a saber: (i) En primer término, el buque científico Abate Molina, es el único buque científico del Estado de Chile, el cual cuenta con todas las certificaciones y autorizaciones marítimas vigentes, con una operación anual de 237 días y 30 años de antigüedad. Respecto de la fiscalización que dio lugar a las multas, se efectuó el 4 de septiembre de 2020, a la recalada a Valparaíso, después de haber terminado el crucero "Evaluación Directa de merluza común", que corresponde al quinto crucero del año, siendo este viaje el más exigente para el buque y el personal, dado que tiene una duración de 42 días, efectuándose en pleno invierno, en condiciones climáticas adversas, con la mayor cobertura geográfica de todos los cruceros realizados anualmente, que abarca desde la Región de Coquimbo hasta el límite sur de Chacao, y que, además, demanda el mayor requerimiento de prestaciones del buque, puesto que se realizan más de dos lances de pesca diario a profundidad de 500 metros durante la noche y numerosas estaciones oceanográficas y acústica durante el día. En razón de lo anterior es que el buque llega a puerto con un listado de fallas ordinarias a reparar producto de la alta exigencia propia del mal tiempo y de la operación señalada. Adicionalmente, dicho crucero se efectuó en plena emergencia sanitaria, lo que conllevó que de acuerdo a los protocolos sanitarios de IFOP, durante el crucero se mantuviese a "portalón cerrado" esto es que nadie sube ni baja del buque durante todo el crucero, para seguridad de todos. (ii) En el contexto anterior, se produjeron situaciones ordinarias que de mo
Fallo
por tanto infracción legal o reglamentaria alguna, no obstante lo cual, y con el objeto de siempre buscar las mejores condiciones laborales para su personal, igualmente IFOP procedió a la compra integral de nuevos colchones reforzados para asegurar su mayor vida útil. B.3. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS: "no se encontraba en funcionamiento", señala que técnica y reglamentariamente no es una infracción el hecho de tener una planta provisoriamente sin funcionamiento, dado que el buque dispone de un estanque de acumulación de aguas de 2.700 litros, los cuales según se establece en el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUÁTICA (D.O.N0 34.419) y Resolución DGTM Y MM N° 12.600/931, ambas basadas en la Regla 8 del Convenio MARPOL 73/78, estas aguas pueden ser descargadas al mar a una distancia mayor que 12 millas náuticas si no han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, lo que explica que el buque se encuentre actualmente con todos los permisos marítimos de operación vigentes. De modo que, ésta sola circunstancia determina la existencia de un error de hecho al momento de cursar la infracción. No obstante, hace presente que el no funcionamiento de la Planta de tratamiento fue un hecho puntual dada la falla de un presostato del cual no se disponía del repuesto a bordo durante la navegación por tratarse de una pieza muy particular y que fue solucionado de forma inmediata una vez que el buque recaló en Valparaíso, aun cuando este desperfecto no causó ningú
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Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, domiciliado, para estos efectos, en Almirante Señoret 151, oficina 90, Valparaíso, reclama de la Resolución N° 285, de 23 de noviembre de 2020, que confirma Resoluciones de Multa N° 8518/2020/38-1 y 8518/2020/38-6, por 60 unidades tributarias mensuales ("UTM") cada una; y
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