MP C/ LEODAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES
Rol
O-133-2022
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: con fecha 26 de enero del año 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas, en calle Ramiro Méndez esquina calle Benavente, del Barrio Estación, de la comuna de Cauquenes, vía pública urbana, el imputado LEODÁN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES, fue sorprendido portando, en estado de ebriedad, una cortaplumas de la marca Stainless Steel, careciendo de justificación razonable, para su tenencia o porte, una cortaplumas de 18 cms, de largo, incluyendo su hoja y empuñadura. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 133 - 2022 RUC : 2200089377-7 IMPUTADO : LEODAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LEODAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES, Cédula Nacional de Identidad N° 16.582.938-7, domiciliado en Villa Los Conquistadores, HERNANDO DE MAGALLANES Nº 114, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de DOS Unidades Tributarias Mensuales, al comiso de la especie incautada, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito del artículo 288 bis del Código Penal, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 26 de enero del año 2022. II. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan SEIS parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 133 - 2022 RUC : 2200089377-7 IMPUTADO : LEODAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LEODAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES, Cédula Nacional de Identidad N° 16.582.938-7, domiciliado en Villa Los Conquistadores, HERNANDO DE MAGALLANES Nº 114, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de DOS Unidades Tributarias Mensuales, al comiso de la especie incautada, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito del artículo 288 bis del Código Penal, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 26 de enero del año 2022. II. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan SEIS parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada q
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LOS HECHOS: con fecha 26 de enero del año 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas, en calle Ramiro Méndez esquina calle Benavente, del Barrio Estación, de la comuna de Cauquenes, vía pública urbana, el imputado LEODÁN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES, fue sorprendido portando, en estado de ebriedad, una cortaplumas de la marca Stainless Steel, careciendo de justificación razonable, p
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