1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/SECURITY SERVICIOS LTDA.

Rol

O-7177-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 14 de octubre del año 2016, comenzó a prestar servicios para su ex empleadora Security Servicios Limitada, en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha de su terminación ya era indefinido. Indica que, fue contratado para desempeñar las funciones de "guardia de seguridad" las que cumplió durante todo el período en instalaciones de la demandada solidaria, esto es, empresa Banco de Crédito e inversiones. Expone que su jornada en la práctica era de lunes a domingo con sistema de turnos rotativos de 4 por 4, con horario de 8:00 a 20:00 horas o 20:00 a 8:00 horas, los que iban rotando 4 días de día, 4 días libres, 4 días de noche, 4 días libres. La que registré en libro de asistencia. Agrega que, su remuneración para los efectos de artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, recibí una última remuneración mensual bruta de $561.000.-. Hace presente que se le adeuda feriado legal más el feriado proporcional por un total de 22 días, lo que fue reconocido en la carta de despido. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, prestó servicios hasta el día 06 de septiembre de 2019, ocasión en la que se le comunicó su despido por escrito, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa", fundada en "la situación económica y baja productividad que hacen inviable mantener las estructura actual". Alega que los hechos descritos en la carta son tan vagos que no logran cumplir con el requisito legal de contener hechos, siendo su despido, por tanto, absolutamente improcedente. Luego indica que, de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones su ex empleador se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social: 1. Según consta de certificado de cotizaciones previsionales de AFP Próvida S.A. la demandada adeuda las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019; 2. Según consta de certificado de cotizaciones de cesantía de AF

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 55 y siguientes del Código del Trabajo, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $561.000.-, 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $561.000.-; 3. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años, por la cantidad de $1.683.000.- 4. Recargo de indemnización por años servicio de un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $504.900.- 5. Remuneración de 06 días de septiembre de 2019, por la cantidad $112.200.- (ciento doce mil doscientos pesos); 6. Feriado legal y proporcional adeudado por 22 días por la cantidad de $411.400.- 7. Cotizaciones de seguridad social de AFP Próvida S.A., AFC Chile S.A. y FONASA de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019; Debiendo SS., oficiar a la tales instituciones a fin de que prosigan con el cobro respectivo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada SEGURITY SERVICIOS SPA (ex SECURITY SERVICIOS LIMITADA), contesta la demanda solicitando, que se rechace en todas sus partes, con costas.- En primer término niega y controvierte expresamente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de fundamentos a la demanda de autos, con excepción de la relación laboral, su fecha de inicio y término, las funciones para las cuales fue contratado el actor.- Respecto a la circunstancia de término de la relación laboral ocurrido en el mes de septiembre, afirma que procede a la desvinculación, con la convicción de contar con los flujos para los pagos de los finiquitos correspondientes, pues a la fecha, estaban pendientes determinados pagos de facturas, ya que existían boletas de garantía vigentes y servicios prestados por cobrar, de ahí que se realizaron las ofertas de pago pertinentes. Agrega que, en la misma carta reconoce adeudar al actor la suma de $2.207.652 (comprendiendo descuento AFC de $257.081.-) la cual se compone de los items que a continuación se indican: a. Aviso sustitutivo por: $561.000.- b. Feriado por: $ 220.733.- c. Indemnización por: $1.683.000.- Niega adeudar las cotizaciones previsionales que indica el actor, por lo que no procede la nulidad del despido que solicita.- A continuación expone que, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como causal de término de la relación laboral, se fundó en circunstancias de orden económico, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o modernización, que hicieron necesario la separación no sólo de un trabajador sino que de varios, por lo que el desp

Fallo

por tanto, absolutamente improcedente. Luego indica que, de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones su ex empleador se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social: 1. Según consta de certificado de cotizaciones previsionales de AFP Próvida S.A. la demandada adeuda las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019; 2. Según consta de certificado de cotizaciones de cesantía de AFC Chile S.A., la demandada adeuda las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019; 3. Según consta de certificado de cotizaciones de salud de FONASA, la demandada adeuda las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 55 y siguientes del Código del Trabajo, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $561.000.-, 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $561.000.-; 3. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años, por la cantidad de $1.683.000.- 4. Recargo de indemnización por años servicio de un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la cantidad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN ERNESTO GARRIDO CHAURA. DEMANDADO: SECURITY SERVICIOS LTDA. RUC Nº : 19-4-0225419-2. RIT Nº : O-7177-2019. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don JUAN ERNESTO GARRIDO CHAURA, guardia de seguridad, con domicilio en FERMIN VIVACETA N° 0236, S

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