Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ

Rol

O-264-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25/12/19, a las 12.45 horas, personal de carabineros se encontraba realizando controles vehiculares en el km. 46 de la ruta 68, instantes que proceden a la fiscalización el DVZJXXWEPR ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 16:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl automóvil placa patente hvxt-41, marca chevrolet, modelo sail, color blanco, y al llegar a la puerta del conductor identificado como Luis Miguel Delgadillo Guedez, le manifiestan a este último que bajara el vidrio, percatándose que mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar, procediendo a realizar prueba respiratorio con equipo alcotest 6 810, serie arcj0985, arrojando como resultado 2.10 g/l conforme a prueba n§ 5122, debido a lo anterior se procede a su detención a las 13:00 horas, para luego el informe de alcoholemia arrojar un resultado de 2.21 g/l. Curacaví, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 196 de la Ley 18.290, artículo 1 y 4 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA a beneficio fiscal de U

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye para el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Que, sin embargo, se accederá a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, al haberse dictado anteriormente respecto del sentenciado dos sentencias condenatorias en su contra, ambas de fecha 27 de mayo de 2021, por hechos acaecidos el día 08 de octubre de 2019 en la causa rit 17.152-2019 y por hechos del 22 de DVZJXXWEPR ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 16:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901391878-6 RIT : 264 – 2020 NOMBRE IMPUTADO : LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0014878205-9 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de enero de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pen

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