Juzgado de Garantía de La Ligua.

CESAR PATRICIO ACUÑA MALDONADO C/ BRYAN ANDRÉS ARAYA CONTRERAS

Rol

O-923-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290, normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don BRYAN ANDRES ARAYA CONTRERAS, cédula de identidad N° 19.945.635-0, domiciliado en pasaje SOFIA CASTRO N° 1302, VILLA LAS TORRES, OVALLE; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado sin la licencia debida, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 6 de abril de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de MONITOREO TELEMÁTICO, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en PASAJE SOFIA CASTRO N° 1302, VILLA LAS TORRES, COMUNA DE OVALLE, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. JXXFXXFXVS Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 19:03:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, d

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