Juzgado de Garantía de San Fernando.

ABISAI ENOC VALLEJOS VINE C/ ESCARLET GABRIELA GATICA VALDÉS

Rol

O-2204-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes 70 del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000., y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DAMIÁN MAURICIO SALAZAR CARREÑO, cédula de identidad 0017747478- 9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000., de porte de droga, en grado de consumado y en calidad de autor realizada en la comuna en San Fernando, el día 31 de mayo del año 2020. II.- Que se exime al penado al pago costas de la causa en atención a su admisión de responsabilidad ahorrando costos al erario fiscal. III.- Que, respecto del pago de la multa, se tendrá esta por satisfecha por el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiando a las unidades respectivas, sirviendo la presente sentencia como suficiente oficio remisor. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 2204 - 2020 RUC 2000548710-3 Dirigió la audiencia y resolvió FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. TCQNXXCNER Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 15:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes 70 del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000., y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DAMIÁN MAURICIO SALAZAR CARREÑO, cédula de identidad 0017747478- 9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000., de porte de droga, en grado de consumado y en calidad de autor realizada en la comuna en San Fernando, el día 31 de mayo del año 2020. II.- Que se exime al penado al pago costas de la causa en atención a su admisión de responsabilidad ahorrando costos al erario fiscal. III.- Que, respecto del pago de la multa, se tendrá esta por satisfecha por el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiando a las unidades respectivas, sirviendo la presente sentencia como suficiente oficio remisor. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 2204 - 2020 RUC 2000548710-3 Dirigió la audiencia y resolvió FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. TCQNXXCNER Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 15:

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintiséis de enero de dos mil veintidós Ruc: 2000548710-3 Rit: 2204 - 2020 Hora Inicio: 11:55 Hora Término: 12:09 Imputado: DAMIÁN MAURICIO SALAZAR CARREÑO C.I. N° 0017747478-9 Comparece: SI Domicilio: PJE PETROLINA ALCAYAGA Nº 974 SAN FERNANDO. MAIL. damiansalazar.prevencion@gmail.com. Fiscal: KAROL ANDREA AGUILAR TRUJILLO Defensor: LUIS ALFONSO CORNEJO G

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