Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PROFESIONALES DEL AGRO LIMITADA/INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-7-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, Rut N° 14.392.006-2, abogado, en representación de PROFESIONALES DEL AGRO LTDA., Rut N° 76.236.236-8, ambos domiciliados para estos efectos en Álvaro Covarrubias N° 115, Valdivia, dedujo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por don PAULO GUTIÉRREZ MENSCHEL, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, ambos con domicilio en Avenida Picarte N° 608, Segundo Piso, de la ciudad de Valdivia, quien dictó la Resolución N° 20, de fecha 18 de enero de 2021, por la cual se decidió mantener la multa administrativa N° 1634/20/20. Solicitó dejar sin efecto la Resolución N° 20, de 18 de enero de 2021, que resolvió el recurso de reconsideración administrativa y, consecuencialmente, la multa N° 1634/20/20, con costas. SEGUNDO: Que la demandada pidió el rechazo de la demanda, con costas. Señaló que la Resolución Nº 20 se ajustó a derecho. En cuanto a la multa, fue correctamente aplicada, sin incurrir en error de hecho; que se citó a la empresa y se requirió presentar documentación; el empleador no concurrió, se constató esa infracción y se impuso la multa. La empresa solicitó en reconsideración administrativa, dejar sin efecto la multa fundada en error de hecho; y no se dejó sin efecto la sanción por no acreditarse el error de hecho; tampoco se rebajó la multa por no haberse acreditado la corrección de la infracción; y en consecuencia de mantuvo la multa impuesta. A propósito de esta reclamación judicial, señala que el dolo o la culpa no son elementos del tipo infraccional, agregando que la empresa fue tratada con respeto y se le dio plazo para presentar los documentos requeridos, en la citación se le señaló los medios de contacto y la empresa no utilizó ningún medio dentro de plazo para explicar sus dificultades, a la época de constatación de los hechos Valdivia no se encontraba en Fase 1. La infracción cometida ha obstaculizado la labor fiscalizadora del Servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución N° 1634/20/20 de 16 de octubre de 2020 impuso una multa por haberse constatado en el curso de una fiscalización de 28 de septiembre de 2020, el siguiente hecho: “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedios de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal con fecha 23/09/2020 para concurrir a dependencias de la Inspección Provincial de Valdivia, ubicada en Av. Ramón Picarte N° 608, 2do piso, Valdivia, el día 28/09/2020 a las 15.00 horas”. El enunciado de la infracción es “No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo”. La norma infringida-sancionadoras son los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La multa impuesta es de 1 Ingreso Mínimo Mensual. SÉPTIMO: Que el 2 de diciembre de 2020, la empresa solicitó reconsideración administrativa. Según el formulario respectivo, solicitó se deje sin efecto la multa por haberse incurrido en error de hecho. OCTAVO: Que la Resolución N° 20 de 18 de enero de 2021, resolvió mantener la multa impuesta. NOVENO: Que la reclamación judicial en contra de la Resolución N° 20, se funda en que ésta no consideró que al imponerse la multa por Resolución N° 1634/20/20 se incurrió en un error de hecho. Que el error de hecho consistiría en que la incomparecencia a la citación fue justificada, y se debió a las dificultades propias del brote viral en curso, que hacían sino imposible, en extremo complicado el poder comparecer a la Inspección en la fecha fijada por la fiscalizadora. Agrega que la citación efectuada por la Inspección tenía un fin preciso, consistente en exhibir una cantidad considerable de documentación (en específico, 19 categorías, cada una de las cuales con una gran número de documentos, por lo que en definitiva eran cientos de instrumentos), algunos de ellos muy difíciles de obtener en tan corto periodo de tiempo; y que esta dificultad fue expuesta a la Inspección del Trabajo, mediante nota escrita de fecha 29 de septiembre -es decir, con bastante anticipación a la resolución de multa-, por la cual se solicitó un nuevo plazo, lo cual fue simplemente rechazado. DÉCIMO: Que son hechos reconocidos por la empresa que no compareció a la citación efectuada para el 28 de septiembre de 2020, y que al día siguiente sí compareció a fin solicitar por escrito que el requerimiento “permanezca pendiente hasta que la autoridad sanitaria levante totalmente el decreto de emergencia vigente hasta la fecha”. Que conforme a lo anterior, se concluye que las razones sanitarias que habrían impedido a la empresa concurrir a la citación, no se probaron en el procedimiento administrativo. En este sentido, cabe tener presente que el 29 de septiembre de 2020 afectaban a la ciudad las mismas circunstancias sanitarias que el día 28 de septiembre de 2

Fallo

se resuelve: 1.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado, en representación de PROFESIONALES DEL AGRO LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: I-7-2021 PROFESIONALES DEL AGRO LIM F. Ing.: 16/02/2021 RUC: 21-4-0320492-4 Proc.: Reclamo Monitorio Form.Inicio: Reclamo Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 19 de mayo de 2021, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, Rut N° 14.392.006-2, abogado, en representación de PROFESIONALES DEL AGRO LTDA., Rut N° 76.236.236-8, ambos domiciliados para estos efectos en Álvaro Covarrubias N° 115, Valdivia, dedujo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por do

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