MP C/ BASTIÁN ROBERTO VILLALOBOS DE LA TORRE
Rol
O-986-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículos Ley 18.290, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don BASTÍAN ROBERTO VILLALOBOS DE LA TORRE, cédula nacional de identidad Nº 19.594.450-4, chileno, ayudante de constructor, nacido en Illapel el 23 de Diciembre de 1997, 23 años de edad, domiciliado en Tilama S/N, al frente de una empresa de arándanos, número telefónico +569 5073 1582, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la suspensión de la licencia de conducir por dos años, como autor de un delito consumado de UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por los hechos ocurridos el día 06 de julio de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 2 Unidades Tributarias Mensuales en 4 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. PHWXXXVFRQ Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 2
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don BASTÍAN ROBERTO VILLALOBOS DE LA TORRE, cédula nacional de identidad Nº 19.594.450-4, chileno, ayudante de constructor, nacido en Illapel el 23 de Diciembre de 1997, 23 años de edad, domiciliado en Tilama S/N, al frente de una empresa de arándanos, número telefónico +569 5073 1582, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la suspensión de la licencia de conducir por dos años, como autor de un delito consumado de UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por los hechos ocurridos el día 06 de julio de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 2 Unidades Tributarias Mensuales en 4 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, veintisiete de enero dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sob
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